LABORAL
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IMPACTO DE LA REFORMA LABORAL EN LA CONCILIACIÓN Y JUICIOS LABORALES, EN COMPARATIVA CON EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR EN EL ESTADO DE JALISCO.

Hablemos un poco sobre la impartición de Justicia en Materia Laboral, con un poco más de 03 años de la entrada en vigor de la reforma, en el Estado de Jalisco el día 01 de octubre del 2021.

Uno de los grandes cambios que se han notado, es la baja del número de Juicios laborales, gracias al proceso obligatorio de agotar la conciliación, tal vez no como se esperaba, pero por algo se comienza.

Esto ha llevado a que los abogados que no conciliaban se iban directo a la demanda, reconsiderando en la actualidad el poder negociar, lo que también se está viendo, siendo que ya no puedes irte a demandar por demandar, ya que para que dicha demanda se admita, tiene que adjuntarse como requisito de forma la constancia de no conciliación.

Uno de los grandes problemas, era la falta de seguimiento de las autoridades dentro de los juicios, que fue lo que sucedió con la Juntas de Conciliación y Arbitraje y las malas prácticas de litigantes y funcionarios, que alargaron y encarecieron los juicios, el sistema de justicia, y por ende, que la justicia no fuera pronta ni expedita., generando con ello la saturación del sistema de impartición de justicia en el ámbito laboral, y llevando a pequeñas y medianas empresas a la quiebra, por el alto pasivo laboral.

Con la reforma, los Centros Laborales de Conciliación, juegan un papel muy importante, en virtud de ser los encargados de agotar la conciliación, y en cado de que no se llegue a una, emitir la constancia de no conciliación, que dará paso al juicio laboral.

La sociedad ha estado cambiando, por lo cual también las leyes se reforman, en el caso de México, era demasiado el retraso en evolucionar legalmente, aún falta mucho camino, en comparación con otros países.

Centros laborales (Conciliación).

Hablemos de los Centros Laborales de Conciliación, ya sea en su ámbito local o federal.

Son los encargados de recibir las quejas de los trabajadores, cuando sienten o se les violentan sus derechos laborales, las mas comunes son falta de algún pago o cumplimiento de prestaciones o por despido injustificado.

Para lo cual piden una citatorio que el Centro Laboral a través de sus notificadores, le hará llegar al patrón, para que acuda a la cita señalada el día y hora en documento que se le entrega para la audiencia Prejudicial.

Recordemos que ante de la Reforma, estos citatorios se llevaban a cabo ante los Conciliadores en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, pero la mayoría de las veces los patrones no acudían a dichas citas y lo que causaba es que se esto se fuera a juicio.

Otras de las veces, como no era necesario agotar la conciliación, muchos trabajadores, por asesoría de sus abogados, les decían que ni perdieran tiempo en eso y se fueran directamente a demandar, aquí es donde entra que no todos eran por mala práctica, si no que los patrones tampoco le daban la importancia debida.

Regresando a la actualidad, una vez que se le notifico la cita para la audiencia prejudicial, si no patrón no acudió será acreedor a una multa de ———————-, siendo ahora si es obligatorio agotar la conciliación, por lo cual desde un comienzo en los citatorios se hacen los apercibimientos de multa en caso de inasistencia.

Recordemos que la reforma laboral, se hizo con el propósito de que el poder judicial fuese el encargad de impartir justicia laboral, pero sobre todo la no saturación del sistema de justicia, que es en donde entra el Centro Laboral, hacer esa función, aunque este ultimo siga dependiendo de Ejecutivo.

Las citas para audiencia prejudicial no podrán excederse de mas de dos citas, en ocasiones se otorgan 03 tres, cuando las partes están a punto de poder llegar a una negociación, o cuando no ha sido posible localizar al patrón para poder notificarlo de dicha cita.

La etapa conciliatoria no puede exceder del término de 45 días hábiles, si este excede y no se ha podido localizar al patrón se le entregara su constancia de no conciliación al solicitante (trabajador) o en caso de que si se presente el trabajador y no se llegue a ningún arreglo, también se le entregara su constancia de no conciliación, para que el trabajador este en posibilidad de poder demandar, ya sea con los Procuradores de Trabajo, que son los abogados gratuitos que otorga el Estado, o  por medio de abogado particular que decida el trabajador contratar por su cuenta.

Para el caso de el solicitante (trabajador) y el citado (patrón) lleguen a un acuerdo, el conciliador se encargará de elaborar un convenio, el cual una vez que se encuentre cumplimentando, se elevara a categoría de Sentencia Ejecutoriada.

Juzgados laborales.

Los casos en que trabajador, puede brincarse la etapa conciliatoria, son en los casos de discriminación, hostigamiento laboral, violencia laboral, acoso sexual., pero para que el Juzgado determine la admisión de la demanda, en las pruebas ofertadas por el trabajador debe de existir indicio de ello.

El procedimiento laboral cambia con la reforma, primeramente, como ya se había mencionado, se crearon los Juzgados Laborales, lo cuales ahora forma parte del Poder Judicial, y ya no del Ejecutivo, que eran las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La forma y las etapas también cambian:

Antiguo procedimiento

El procedimiento ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje era el siguiente:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Auto de avocación (admisión), en donde se admitía en su totalidad, se señalaba la audiencia prevista en numeral 873 de Conciliación, Demanda y Excepciones, y se ordenaba emplazar a la o las demandadas. (En esta etapa, se podía atorar años el juicio, si no podían emplazar a los o alguno de los demandados, el que no pasaran las actas de emplazamiento, podía llevarse años en esa tapa, también mencionando que por la carga laboral de la Junta las fechas de audiencia las señalaran de 2 a 4 meses).
  3. Audiencia de conciliación, demanda y excepciones, es en donde se contesta la demanda, se hace uso de replica y contrarréplica de las partes o se promueve algún incidente si es necesario, conforme a la litis.
  4. Si se desahogaba la audiencia señalada con antelación se procedía al desahogo de la audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. (En esta etapa podían pasar 02 dos cosas, que se admitieran y desecharan las pruebas de las partes y se señalara la audiencia para desahogo de pruebas o en su defecto que la autoridad se reservara para resolver sobre la admisión de pruebas, lo que ahí se podía atorar hasta años).
  5. Desahogo de pruebas, esto era a criterio del Presidente Auxiliar de la mesa, algunos señalaban que se desahogarán las pruebas en un solo día, lo cual no quería decir que si iban desahogar todas las pruebas, porque podían pasar varias situaciones que difirieran una o varias pruebas, y esto ocasionaba que se señalaran más fechas, la otra es que se señalara fecha por cada desahogo de prueba, esto ocasionaba que se tardaban meses o años.
  6. Si ya no quedaba ninguna prueba pendiente de desahogar, se abría el periodo de Alegatos en donde también se atoraba si no se le daba el seguimiento.
  7. Después el cierre de instrucción, en donde pasaba lo mismo que en los alegatos.
  8. Una vez que se cerraba la instrucción se turnaban los autos para proyecto de laudo, y de ahí era esperar a que dictaran el laudo, y su debida notificación a las partes.
  9. Una vez que notificaban el laudo, lo más común es que la parte que el fallo no fue a su favor presentara apartado indirecto y por ende la otra parte el amparo adhesivo.

Estos juicios tardaban mas de 05 años en resolverse, con sus excepciones claro, haciendo con esto la saturación del sistema de impartición de justicia laboral, que estuviera lejos de ser pronta y expedita como marca la ley.

Nuevo procedimiento

Si se han visto avances en cuestión de tiempo, si se vuelve o no a saturar el sistema, lo veremos con mas tiempo, pero esperemos no pase, ya que es el objetivo principal con el cual se creó la Reforma Laboral.

Lo que si ha sido todo un reto, son los criterios de los Juzgadores, ya que el 95% tienen carrera judicial, mas no habían estado inmiscuidos en la materia laboral, lo cual los criterios, a veces son un poco ambiguos, contradictorios, o raros, por llamarlos así coloquialmente, es por eso que los litigantes tanto patronales como de trabajadores, optan por llegar a arreglos, que a la vez cumple con la expectativa de la no saturación del sistema, pero dichos arreglos no son por no saturar el sistema, si no parea no llevar el riesgo de una sentencia con criterios ya citados.

Lo que, si es que las etapas del procedimiento son mas rápidas, los primeros Juzgados por la carga de trabajo, ya van mas lentos, por el numero de juicios laborales radicados a cada uno, los que no tiene mucho que comenzaron a operar, van muy rápido, en cada etapa, siendo las etapas del nuevo procedimiento:

  1. Presentación de la demanda (Como ya se había mencionado en la etapa conciliatoria es requisito fundamental anexar la constancia de no conciliación, además que aquí desde la demanda se ofrecen las pruebas)
  2. Admisión de la demanda, en donde se ordena el emplazamiento a la o las demandadas y reserva sobre la admisión de pruebas de la parte actora (trabajador).
  3. Una vez emplazada a la demanda, tiene un termino de 15 hábiles para contestar, excepcionarse ofrecer pruebas y objetar las pruebas de la parte actora, en este caso si no cumple en tiempo y forma, pierde su derecho y se declarar la rebeldía y no haber ofrecido y objetado pruebas. (aquí podemos decir que su juico está perdido).
  4. Se abre el periodo de replica y objeciones para la parte actora, en cuanto a la contestación hecha valer por la demandada y sus pruebas, por lo cual se el corre traslado de dicho escrito a la parte actora (aquí entra un gran dilema, hay Juzgados que hacen la publicación en el boletín, y ese día comienza a correr el termino, hay otros que notifican como debería de ser, porque estamos hablando de términos)., en esta misma etapa es en donde de promueve algún incidente en caso de ser necesario.
  5. Después de eso se abre el periodo de contrarréplica, mismas observaciones que en replica en cuanto a los términos y notificación.
  6. Hay Juzgados que a criterio señalan fecha para audiencia de platicas conciliatorias para que las parte lleguen a acuerdo, eso puede ser entre que se presentó la contestación y los términos de réplica y contrarréplica.
  7. Una vez desahogadas estas etapas, se señala día y hora para el desahogo de la audiencia preliminar, en donde se hace la depuración de hechos y pruebas, y admisión de pruebas, aquí es donde se promueve recurso de reconsideración en caso de ser necesario, si no se promueve algún recurso en dicha audiencia se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
  8. La audiencia de juicio es donde lleva el desahogo de todas las pruebas admitidas a las partes, puede ser en esa misma audiencia si el tiempo alcanza o se puede suspender y señalar fecha para su continuación., en caso de que no quede prueba pendiente por desahogar, el Juez puede ahí mismo dictar sentencia o reservarse para dictar la misma.
  9. Aquí si aplica lo mismo en el antiguo procedimiento, la parte que no sea favorecida por la sentencia presentara su amparo directo en contra de la sentencia y la otra parte su amparo adhesivo para defender la sentencia.

En el nuevo procedimiento, me ha tocado ver juicios ordinarios laborales que desde que se presente la demanda, hasta que se dicta sentencia se han tardado 5 meses, algo rápido y otros hasta un año, esto depende de la carga laboral en cada juzgado y si no se difieren audiencia por motivos ajenos al juzgado.

El juicio de amparo ya es distinto, pero de eso podemos hablar en otro artículo., por lo cual la impartición de justicia en materia laboral en Jalisco, si es más rápida.

Cabe señalar que enfoque en la impartición de justicia estatal, a nivel federal, tienden a ser más rápidos.

 

Escrito por:

Erika Saucedo Águila

 

 Referencias.

Ley Federal del Trabajo. (2024). Biblioteca Virtual, Congreso de la Unión. Revisado 03 de diciembre del 2024. https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual.htm

Manual de Conciliación Laboral, Materia Individual. 24 de abril del 2020. Revisado 23 de diciembre del 2024, link:

https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/MANUAL_DE_CONCILIACION_LABORAL_24-04-2020_DAGN_VF.pdf

Erika Saucedo Águila
Abogada Laboral
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