LABORAL
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PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Una nueva propuesta se está generando en la Cámara de Diputados, la cual tiene preocupados a los patrones, ya que se pretende reformar el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, pretendiendo el incremento de la indemnización por despido injustificado de los 20 días por año a 90 días por año.

De aprobarse dicha reforma, puede afectar considerablemente al sector empresarial, principalmente a la pequeñas y medianas empresas, que mucha no produce el capital para demandas laborales altas y mas con este tipo de indemnizaciones que pretenden se paguen, recordando que la carga de la prueba es para el patrón y la mayoría de las veces no se cuentan con elementos necesarios, para poder desvirtuar el reclamo del despido injustificado dentro de una demanda laboral.

La iniciativa fue propuesta por el diputado Napoleón Gómez Urrutia, quien forma parte del partido político de Morena, este cambio tiene el objetivo de reconocer el valor del tiempo invertido por el trabajador en la empresa y protegerlo económicamente en su transición hacia un nuevo empleo. (Worky blog)

Actualmente el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:

“Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

  1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
  2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; Fracción reformada DOF 24-12-2024
  • Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 24-12-2024
  1. Para las personas trabajadoras de plataformas digitales la indemnización consistirá en tres meses de salario.

Adicionalmente se pagarán veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, como lo establece el artículo 291-D del mismo ordenamiento y los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.”

Dicho concepto de la fracción II de dicho artículo, cambiaria a 90 días de salario por un año trabajado para quienes tienen contratos por tiempo indeterminado, el articulo 51 de la misma ley laboral se tiene que plasmar para un mayo entendimiento:

“Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

  1. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 20 de 450
  2. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
  1. Reducir el patrón el salario del trabajador;
  2. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
  3. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
  • La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
  • Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
  1. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y Fracción adicionada DOF 30-11-2012
  2. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.”

Los trabajadores deberán recibir el pago de las partes proporcionales de:

  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
  • Prestaciones vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.

En caso de que la relación laboral termine por un despido, los trabajadores deberán reclamar el pago de los siguientes conceptos:

  • Indemnización constitucional.
  • Prima de antigüedad.
  • Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto (El Heraldo)

 

Dentro de los juicios laborales, si el trabajador ejerce la acción de indemnización constitucional, y una de las prestaciones accesorias que reclama, es el pago de 20 días por año trabajado, que lo que en actualidad marca la ley laboral, el patrón tendría que pagar lo condenado, hablando de la indemnización (03 tres de sueldo), los 20 días por año y salarios caídos (tope de 12 meses de sueldo), para no complicarnos metiendo las demás prestaciones que se demanda, y supongamos el trabajador tenia un sueldo diario de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 MN), y tiene 5 años laborados, el cálculo seria el siguiente:

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL $45,000.00
SALARIOS CAÍDOS $180,000.00
20 DÍAS POR AÑO LABORADO $50,000.00
TOTAL $275,000.00

 

Si se aprueba la reforma de 90 días por año laborado, quedaría de la siguiente manera:

 

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL $45,000.00
SALARIOS CAÍDOS $180,000.00
90 DÍAS POR AÑO LABORADO $225,000.00
TOTAL $450,000.00

 

Comparando ambas tablas son $175,000.00 (Ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 MN) más; el patrón condenado, tiene que pagar al trabajador, claro, aunque exista sentencia las partes pueden llegar a un acuerdo en las cantidades.

Ahora bien, supongamos que el trabajador reclama la reinstalación, con el mismo sueldo, y tiempo, en donde dentro del juicio se llega a una sentencia condenatoria, en donde el patrón tiene que reinstalar a l trabajador en las mismas condiciones que venía desempeñándose o mejoras en las mismas, pero el patrón puede negarse a reinstalarlo, pero para eso tendría que pagarle la indemnización constitucional de 03 meses, los 20 días por año, prima de antigüedad (12 días por año) y los salarios caídos, recuerden que no nos estamos mintiendo a otras prestaciones para que no sea revoltoso, pero sabemos que existen por lo menos las ley, por lo cual nuestro calculo quedaría de la siguiente manera:

 

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL $45,000.00
SALARIOS CAÍDOS $180,000.00
20 DÍAS POR AÑO LABORADO $50,000.00
PRIMA DE ANTIGUEDAD $30,000.00
TOTAL $305,000.00

 

Si se aprueba la reforma de 90 días por año laborado, quedaría de la siguiente manera:

 

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL $45,000.00
SALARIOS CAÍDOS $180,000.00
90 DÍAS POR AÑO LABORADO $$225,000.00
PRIMA DE ANTIGÜEDAD $30,000.00
TOTAL $480,000.00

 

Si bien es cierto sería una buena prestación para demandar, es algo riesgoso, porque estaríamos retrocediendo en el tiempo, recordando que a los salarios caídos se les puse tope, por las demandas que se hacían millonarias, y con ellos llevan a la quiebra a personas físicas y morales con actividades empresarial, dejando a las personas que laboraban para ese patrón sin trabajo también, por ya no ser sostenible para la empresa, afectando todo el entorno social, sabemos que a mayor número de desempleo, mayor número de delincuencia.

 

Referencias

 Ley Federal del Trabajo. Congreso de la Unión. Biblioteca virtual. Revisado 15 de abril del 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Worky Blog. Revisado 15 de abril del 2025. https://blog.worky.mx/indemnizacion-por-despido-el-cambio-que-podria-costarle-millones-a-las-empresas

El Heraldo. Revisado 16 de abril del 2025. https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2025/4/10/proponen-aumentar-la-indemnizacion-90-dias-de-salario-por-cada-ano-laborado-por-despido-injustificado-690254.html

Erika Saucedo Águila
Abogada Laboral
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