PROPIEDAD INTELECTUAL
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MARCAS COLECTIVAS

  • De conformidad con el artículo 179 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, las marcas colectivas, tal como lo dice su nombre, son aquellas que pertenecen a un grupo de personas, específicamente a sociedades o asociaciones de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas.

 

  • Su función consiste en generar distinción en el mercado de los productos o servicios de los miembros de la asociación o sociedad, siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.

 

  • No son objeto de licencia, ni podrá ser transmitida a terceras personas, quedando su uso reservado a los miembros de la asociación o sociedad.

 

  • Su principal característica deriva de su mismo nombre, ya que pertenecen a un colectivo, pues como marca, cumple exactamente la misma función que una marca tradicional. (Distinción en el mercado)

 

  • La marca colectiva, deberá registrarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y con la solicitud, deberán presentarse las reglas para su uso, mismas que deberán contener lo siguiente:

 

I.- El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca;

II.- La representación gráfica o imagen de la marca;

III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca;

IV.- Las características o cualidades comunes de los productos o servicios;

V.- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado;

VI.- La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad;

VII.- Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso;

VIII.- Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso;

IX.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y

X.- Las demás que el solicitante estime pertinentes.

 

La OMPI, por su parte, reconoce que la marca colectiva es adoptada frente a una necesidad concreta: asociarse o agruparse para la oferta de productos o la prestación de servicios comunes, permitiéndose que éstos sean percibidos como provenientes no de una empresa en sí misma, sino de una empresa como miembro o parte de una asociación o ente colectivo de la que también forman parte otras empresas.

 

¿Puede una marca colectiva usarse en conjunto con una marca individual?

 

Al no existir impedimento expreso en la Ley para que esto pueda llevarse a cabo, dependerá siempre de los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de Uso de la marca colectiva, por lo que, si dentro de éste no existe tal impedimento, los titulares de la marca colectiva que tengan la titularidad de una marca individual, podrán colocarla en conjunto en sus productos.

Las marcas colectivas por sí solas no tienen alguna característica visual que les permita ser identificadas a simple vista, pero la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, permite que los titulares de la marca puedan utilizar la leyenda “Marca Colectiva Registrada” a lado de la marca.

 

Ejemplo de marca colectiva:

 

Es una marca colectiva, que dentro de sus propósitos está el lograr que el mercado  o consumidor identifiquen y distingan el producto de maíz y de los productos asociados a la milpa amparados bajo esta marca colectiva como productos nativos que han sido producidos por pequeños productores en áreas de distribución documentada, en forma tradicional y respetando sus valores culturales, y pueda reconocer su origen, calidad y características.

Monserrat Sahagún Acevedo
Gerente del Área Fiscal
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