Primero que todo, debemos entender que la sociedad anónima, su funcionamiento y organización se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades Mercantiles, legislación dentro de la cual se establece que esta sociedad funciona a través de acciones, mismas que esta legislación define como “títulos representativos del capital social de una sociedad mercantil, mediante el cual, la persona que los posee adquiere derechos económicos y corporativos.”
¿A que se refiere cada uno de estos derechos? En un primer término, se define que los derechos económicos son aquellos que se otorgan al adquirente de las acciones con el fin de que obtenga el derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades generadas por la sociedad de la que forma parte.
En cuanto a los derechos corporativos se consideran como tal el derecho de voto dentro de las decisiones de la asamblea que definirá el futuro de la sociedad, acudir y convocar asambleas para discusión de temas relevantes al cumplimiento del objeto social o estructurales, el derecho de preferencia en caso de que otro accionista ceda sus derechos, entre otros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos derechos nacen partiendo del hecho de que el accionista ya cubrió el valor total de las acciones que adquirió, ya que, en este tipo de sociedades, es la única obligación que tiene el accionista frente a la sociedad.
Entonces, ¿qué sucede cuando el accionista incumple la única obligación que tiene, es decir, el pago íntegro de sus acciones?
La ley es bastante clara con el proceso de suscripción de acciones y lo primero que nos dice es que para que la sociedad nos pueda entregar las acciones y podamos ejercer nuestros derechos accionarios, el valor que se les otorgó a las acciones deberá estar completamente cubierto dentro del plazo previsto por las partes, que en ningún caso podrá exceder de 1 año.
Exceder de este plazo tiene consecuencias, y la principal es que una vez que se cumpla la vigencia de este plazo, la sociedad tendrá las facultades para exigir judicialmente el pago, o bien, proceder a la venta de las acciones que no han sido cubiertas por el accionista, la venta deberá hacerse por medio de corredor público titulado y el producto de la venta deberá aplicarse al pago de la exhibición de esas acciones. Si en la venta se consiguiera un importe mayor al que se debe cubrir, entonces el remanente se podrá utilizar para cubrir los gastos generados por la venta de las acciones, así como los intereses sobre el monto de exhibición que no se cubrió en tiempo y forma. Una vez liquidados esos importes, entonces el antiguo accionista podrá ejercer su derecho de reclamar el monto restante si hubiere, siempre y cuando lo haga dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se vendieron las acciones.
Para el ejercicio de esta facultad de venta, la sociedad contará con el plazo de 30 días, el cual comenzará a computarse una vez concluido el plazo que se hubiere otorgado al accionista o bien, el plazo maximo de un año, si pasado ese tiempo, la sociedad no ha logrado concretar alguna de las resoluciones, es decir, la exigencia judicial del pago o la venta de las acciones para cubrir el monto faltante, entonces deberá proceder a la debida reducción del capital.
Finalmente, también debemos tener en cuenta que existen acciones que pueden ser pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, estas acciones deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo sucediera que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.