En el año 2024, me tocó litigar dos asuntos en uno de los juzgados laborales en Querétaro, de dos personas que presentaron sus demandas a días de diferencia, reclamando como acción principal la reinstalación, derivada de un despido injustificado.
Las trabajadoras contrataron al mismo despacho de abogados para llevar su defensa, ya que eran compañeras de trabajo y se trataba de la misma empresa demandada, ambos juicios se radicaron en el mismo juzgado laboral.
En ambos casos el despacho de abogados que representaba a las trabajadoras, inflaron los salarios de forma excesiva.
Uno de los juicios, la trabajadora alegaba que se le había despedido en periodo de lactancia, pero no exhibió documento alguno en su escrito de demanda y pruebas para acreditarlo, por lo cual el día de la audiencia de juicio, al momento de que a la trabajadora le tocó absolver posiciones, el juez, independiente de las posiciones formuladas por la parte demandada, le pregunto a la trabajadora si era verdad que ganaba la cantidad mensual que decía, porque en los recibos de nómina timbrados, ofertados como medio de prueba por la demandada para desvirtuar el salario que demandaban, era mucho menor, señalando la trabajadora, que eso era la parte fiscal, pero le depositaban más dinero por aparte, pero todo se veía reflejado en su cuenta, por lo cual el juez la requirió para que en término de 03 días exhibiera los estados de cuenta bancarios para poder corroborar que cierto su dicho, de la misma manera dentro del mismo término solicito se exhibiera el certificado de nacimiento o acta de nacimiento del menor, para verificar si se le despidió dentro del periodo de lactancia, ya que de ser así, se juzgaría el juicio con perspectiva de género.
La trabajadora acreditó que en la fecha que alega el despido si fue dentro del periodo de lactancia, pero jamás exhibió los estados de cuenta bancarios, y eso lleva a la lógica de que solo se le pagaba lo timbrado en la nómina, y no se le pagaba otra cantidad, por eso no exhibió los estados de cuenta bancarios, acreditando que el salario se inflo, y estaban incurriendo en el delito de falsedad de declaraciones ante autoridad.
En dicho juicio en la sentencia, no se hizo mención alguna sobre la falsedad de declaraciones, porque se trataba de un juicio de perspectiva de género.
Pero en el otro juicio, recordando que el mismo despacho estaba defendiendo a otra bajadora en contra de la misma empresa, ese juicio no tenia, discriminación, ni perspectiva de género o algo que se considere grave, era un juico normal, por así decirlo.
En este segundo juicio, en la sentencia el juez determinó que se estaba inflando el salario por parte de la actora, pero se hace el señalamiento que si viene s cierto la parte actora está declarando falsamente, la misma se encuentra asesorada por abogados que conocen la materia.
Señalando también que ese despacho de abogados no es la primera vez que hace eso en el Juzgado de estar inflando los salarios, que de hecho se tiene el conocimiento por parte del juez, ya que investigó en los demás juzgados, que también hacen eso, por lo cual se le impuso una multa de aproximadamente $30,000.00, a la abogada que compareció en el juicio en defensa de la trabajadora.
Antes de la reforma laboral, cuando se ventilaban los juicios laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, había malas prácticas, una de las más comunes era inflar el salario, en donde las juntas se basan únicamente en lo que cada parte pudiera acreditar, no llegan más allá del asunto, ni usan los razonamientos lógicos, como ya se encuentran ahora facultados los jueces laborales de poder hacerlo.
En la actualidad los jueces laborales cuentan con la facultad de hacer de oficio las investigaciones necesarias, para poder llegar al esclarecimiento de la verdad.
Por lo cual en las juntas, si el patrón no tenía una forma escrita de acreditar el verdadero salario del trabajador, había abogados que abusaban de esta omisión por parte del demandado, por eso, es muy importante el derecho laboral preventivo, teniendo todos los documentos en orden, para una buena defensa., ya que no es lo mismo que si te llegaran a condenar fuese con un salario de $300.00 pesos diarios que acredites con tus recibos de nómina, a un salario de $800.00 pesos diarios por no tener con desvirtuar el salario inflado que demanda el trabajador.
Desde hace décadas la falsedad de declaraciones ante autoridad, está tipificado como delito, pero las autoridades correspondientes no era una averiguación previa o carpeta de investigación después de la reforma penal, que le dieran mucha importancia, en ocasiones ni siquiera las admitían señalando que no podían hacer nada hasta que no existiera un detrimento económico, pero ahora es un delito, en cual ya no se alcanza fianza.
Y si se le daba entrada a la denuncia, por parte de la Fiscalía y se abría la carpeta de investigación, los abogados se deslindaron muy fácil, señalando que el trabajador son los datos que le proporcionó y el creyó en su cliente.
Ahora sí tenemos que tener mucho cuidado, y es mejor pedirles documentos y verificar que son reales, ya que aunque se le dé el escrito de demanda al trabajador directamente uy acuda por su propio derecho, eso ya no exime al abogado de la responsabilidad, en virtud, de que se supone el abogado laboral es que conoce la materia laboral.
El Artículo 231 del Código Penal Federal señala: “Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes:
Las consecuencias de declarar falsamente ante autoridad, en este caso, en cualquier materia, pero en nuestro caso en un juicio laboral, sería:
Las multas son las más comunes y lo que sí me ha tocado ver en la práctica, no solo en este caso práctico que les platico, sino en otros más, de las cuales algunas son impugnables ante la autoridad administrativa.
En cuanto a que se le dé vista al Fiscal por parte del Juez, por un posible delito de falsedad de declaraciones, en la práctica no me ha tocado que suceda, ni he sabido por alguno de mis colegas del gremio laboral, que les haya pasado, pero puede ser si haya ocurrido y simplemente no ha llegado a nuestros oídos.
Y en cuanto a la inhabilitación de la profesión o retiro de la cédula, exactamente lo mismo que el párrafo que nos antecede.
Pero es mejor, llevar siempre buenas prácticas, y hacer las formas de forma correcta, cerciorarnos como abogados que la información y documentación que nos proporcionan nuestra clientes, llámese trabajador o empresa, es real, sé que muchas veces, es imposible poder corroborar la autenticidad de dicha información o documentación, pero son raros los casos cuando esto pasa, por eso tenemos que conocer bien la materia y ser hábiles en poder detectar cuando nos mienten o ocultan información, claro mucho de eso lo va dando la experiencia pero no vale de más estar atentos.
La realidad es que si ha funcionado que los jueces laborales pongan atención, cuando se alegan hechos falsos o se inflan los salarios o cualquier otra prestación, porque aquí en Jalisco, varios despachos de abogados que se dedican a inflar los salarios y que no negociaban, ya no lo están haciendo, y eso es una buena señal, y se lleva un litigio y proceso más transparente y conforme a la ley.
Muchos abogados cuando entró en vigor la reforma dejaron el litigio, porque no pudieron cambiar la vieja escuela a la que estaban acostumbrados, además tal vez de la falta de capacidad o no querer capacitarse más estudiando, y no quisieron avanzar dando el salto a los juicios orales en la materia laboral.
Lo mismo pasó en la materia penal, cuando entró en vigor su reforma, recordando que la materia laboral y penal, son en las que antes de la reforma de diciembre del 2012, podrían llevar los juicios, personas, aunque no acrediten ser abogados.
En mi punto de vista personal, dichas reformas, si han tenido gran avance el sistema de justicia, han disminuido las malas prácticas, los abogados nos hemos preparado más, para prestar nuestros servicios de mejor forma.
Referencias
Congreso de la Unión. Biblioteca Virtual. Revisado 03 de marzo del 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Congreso de la Unión. Biblioteca Virtual. Revisado 03 de marzo del 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf