LABORAL
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CASO PRÁCTICO: INSPECCIÓN DE TRABAJO

En el año 2020 en un caso de Inspección de trabajo, dentro de una empresa refaccionaria de autopartes, la cual contaba con un número de trabajadores de 300 personas en producción, siendo nosotros abogados de la empresa, por lo cual nos comunican que estaba personal de la Secretaria Trabajo y Previsión Social, esto en el Estado de Jalisco, tratando de entrar a las instalaciones para hacer una inspección en cuanto a condiciones de trabajo y seguridad en el trabajo, se les negó el acceso a ingresar, en Jalisco el que no dejes ingresar a los inspectores a que realicen la inspección no te causa multa ya que te dejan las actas de inspección, para que acudas en determinados días que ellos ahí te señalan a cumplir con los documentos requeridos, te multan si incumples en los requerido en las actas, siendo las siguientes:

Acta de Inspección de condiciones generales de trabajo, en la cual requerían la siguiente documentación:

  • Acta constitutiva de la sociedad (y protocolización)
  • Poder Notarial del Representante legal
  • Carta poder simple ante dos testigos (anexando identificaciones)
  • Identificación oficial del representante legal
  • Licencia Municipal que coincida con el giro, nombre y domicilio
  • RFC, alta en Hacienda, que corresponda con el giro, nombre y domicilio
  • Aviso de cambio de situación fiscal
  • Contratos individuales de trabajo
  • Identificaciones oficiales con fotografía de los trabajadores
  • Recibos de nómina del último mes anterior a la inspección, firmados por el trabajador.
  • Recibos de pago de aguinaldo
  • Recibos de pago de vacaciones, prima vacacional y constancia de disfrute de vacaciones del año inmediato anterior, con fecha de ingreso, salario diario y número de años y días laborados.
  • Registros de entradas u salidas del personal, firmado por trabajador con hora de alimentos
  • Recibos firmados del pago de horas extras
  • Recibos firmados del pago de la prima dominical
  • Recibos de pago de la última liquidación al IMSS e INFONAVIT (anexando detalle SUA) y altas ante el IMSS
  • Reglamento interior de trabajo, presentado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
  • Declaración anual ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y/o complementaria
  • Recibo de la entrega de la declaración anual de la PTU al representante de los trabajadores
  • Acta de integración de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades
  • Proyecto de reparto y recibos de pago de la PTU, firmados por los trabajadores
  • Recibos REPECO (1 año anterior a la inspección)

 

Acta de Inspección técnica, en la cual requerían la siguiente documentación:

  • Acta constitutiva de seguridad e higiene
  • Acta de recorridos de la comisión de seguridad e higiene
  • Formato DC-1 y acta constitutiva de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad y bases de funcionamiento
  • Formato DC-2 y programas específicos de capacitación, adiestramiento y productividad
  • Listado de constancias de competencias o habilidades laborales
  • Programa / Relación de medidas de seguridad o habilidades laborales
  • Diagnostico situacional de seguridad y salud en el trabajo
  • Calderas registro de calderas
  • Recipientes sujetos a presión
  • Condiciones generales del local
  • Instalaciones eléctricas
  • Tuberías
  • Orden y limpieza
  • Pasillos y estibas
  • Equipo de carga
  • Guardas para maquinaria
  • Equipos contra incendio
  • Señalamientos de seguridad
  • Agentes físicos: ruido, vibración, iluminación, temperatura, polvos, humedad, ventilación
  • Equipos, herramientas y maquinarias
  • Sustancias químicas peligrosas
  • Agentes biológicos
  • Exámenes médicos iniciales
  • Lockers y vestidores
  • Equipo de protección personal
  • Botiquín de primeros auxilios
  • Comedores
  • Actos y/o condiciones inseguras detectados en la Inspección

Quise poner el listado de los documentos que vienen en las actas del Estado de Jalisco, son listados generales que los inspectores palomean que documentación pedir y que no, de acuerdo con el giro.

No en todas las inspecciones se piden la totalidad del listado de documentos, dependerá del giro y de la cantidad de trabajadores (que este ultimo es un mito) ya que la ley marca que para la constitución de las comisiones mixtas o tener sindicato debe de ser arriba de 50 trabajadores, pero en la práctica si piden la constitución de las mismas.

Lo que esta subrayado y en negristas del listado, es lo que no se presentó ante la inspección ya que por el giro no se maneja eso.

La empresa no tenia constituida las comisiones de seguridad e higiene, no contaba con los dictamen de riesgo y salud en el trabajo, ni de protección civil, se otorgo un termino de 10 días hábiles para que se acudiera ante el área de inspección de la STPS, en esos días nos pusimos a recabar todos los documentos de las condiciones de trabajo, y se comenzó a constituir las comisiones mixtas, recorridos de seguridad, tuvimos que contratar una empresa especializada en protección civil, que le diera al personal capacitación de primeros auxilios, manejo de extintores, señaléticas, que fuese una preparación real y no una simulación, regularizar en las normas realmente a la empresa para su beneficio y poder evitar y reducir los posibles riegos de trabajo.

En cuanto a Condiciones generales del local:

  • Instalaciones eléctricas *Tuberías *Orden y limpieza *Pasillos y estibas *Equipo de carga *Guardas para maquinaria *Equipos contra incendio *Señalamientos de seguridad *Agentes físicos: ruido, vibración, iluminación, temperatura, polvos, humedad, ventilación *Equipos, herramientas y maquinarias *Sustancias químicas peligrosas *Agentes biológicos

Todo se trabajó con dictámenes e instructivos de maquinaria, revisiones por profesionales, en donde se documentó las condiciones de estas, las que se encuentran en buenas condiciones y las que no se comenzó a trabajar en la mejora de esta.

Se preguntan si pudimos cumplir todo en el término de días, solo se hizo de forma parcial, el acta de inspección de condiciones de trabajo de cumplimiento dentro del periodo otorgado, pero el acta de inspección técnica no, ya que toda la intención del patrón era regularizarse y cuidar la seguridad y riesgos de sus empleados, por lo cual presentamos al evidencia de los que se estaba trabajando y se solicito una prorroga la cual nos fue otorgada por el periodo de 15 días hábiles más, el criterios de cuánto tiempo otorga la secretaria del estado depende de ellos, también nos ha pasado en la practica que no dan tiempo, pero no están pidiendo que cada semana acudamos con los avances, para cerciorarse que si se están haciendo, ya que el objetivo real de una inspección de trabajo es que las empresas cumplan la normativa oficial mexicana.

A cambio de la Secretaria de Trabajo Federal, que no me ha tocado que otorguen prorroga, demás de que sus términos son de 5 días hábiles, no son tan accesibles, dando a entender que su intención es recaudatoria y no que las empresas estén en orden, aclaro que hablo desde mi punto de vista particular y conforme las inspecciones que me han tocado atender, no dudo que en algún caso especial otorguen prorroga, pero no ha sido mi caso.

La STPS en Jalisco, si acreditas con documentos oficiales o profesionales, por ejemplo un dictamen de un electricista formal que si están bien o que se hicieron los arreglos, no necesitan los mismos inspectores acudir a las instalaciones haber si es real, en cambio en protección civil ya que hablamos de una fábrica, si acuden los bomberos, para determinar si se cumple y entregan un documento en donde se acredita que esta regla y ese se presenta ante la STPS, una vez que se entrego todo, la STPS tiene un termino de 05 días hábiles para emitir la resolución sobre el cumplimiento o incumplimiento de la inspección, en la práctica se tardan has 02 meses, por la carga de trabajo.

En el caso de que se tenga cumplido se entregara la resolución, y no podrán practicar inspección otra inspección, hasta que no pase un año.

Por lo cual en caso de que no se cumpla o solo sea de forma parcial se le impondrá multa a patrón por cada punto o documento no cumplido.

 

Referencias:

Ley Federal del Trabajo. Congreso de la Unión. Biblioteca Virtual. Consultada 02 de mayo del 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Erika Saucedo Águila
Abogada Laboral
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