PROPIEDAD INTELECTUAL
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DECLARACIÓN DE USO REAL Y EFECTIVO DE MARCAS

¿Qué es la Imagen Comercial?

 

De conformidad con el artículo 172, fracción VII de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, la imagen comercial, también conocida como trade dress se refiere a la pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro, que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado y fue a partir del 2018, que estos elementos en su conjunto, son susceptibles de registrarse como marca en México.

 

¿Una vez que se ha registrado el nombre de la marca, debe también registrarse la imagen comercial?

La respuesta es sí. En caso de que tu producto o servicio sea reconocido en el mercado por algo más que solo el nombre, lo ideal es realizar su registro, para poder garantizar el uso exclusivo de la imagen comercial que logra identificar tu producto o servicio en el mercado y con ello evitar que un tercero pueda hacer uso de la misma para aprovechar la comercialización de su producto o servicio, haciendo uso de la imagen comercial que ya se ha posicionado anteriormente en el mercado.

 

Vale la pena aclarar que si bien, registrar el nombre de tu marca te brinda beneficios sobre su uso, esto se limita únicamente al nombre de la marca y diseño en su caso, no pudiendo entenderse que dicho registro se extiende para todo aquello que permite que el consumidor  identifique el producto o servicio. Es por ello de relevante importancia identificar si tu producto o servicio posee una imagen comercial para entonces realizar su registro y gozar los beneficios que otorga su registro.

 

La imagen comercial se considera como una marca “no tradicional”, pero esto no significa que sean poco comunes, por el contrario, existen infinidad de productos y servicios en el mercado que el consumidor logra identificar y no precisamente por el nombre de la marca, si no por la presentación y/o apariencia del producto o servicio, es por ello que se recomienda su registro.

 

Aspectos a considerar de la imagen comercial

 

  • Su registro tiene una vigencia de 10 años renovables por períodos de igual duración. (art. 178 LFPPI)
  • El titular deberá declarar su uso al tercer año de su registro, para evitar la caducidad de la misma. (art. 235 LFPPI)
  • Su uso no autorizado está sujeto a sanción administrativa. (art. 386 fracción XXIV LFPPI)

 

CADUCIDAD DE UNA MARCA

 

En México, las marcas se registran ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y a través de su registro, se otorga al titular de la marca, el uso exclusivo de la misma, sin embargo, éste no es definitivo.

 

Si bien, el registro marcario otorgado por el IMPI concede el derecho exclusivo de uso por el término de diez años, éste es puede considerarse únicamente como el primer paso para obtener dicha exclusividad, pues a partir de la publicación de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o de julio de 2020, abrogando la Ley de la Propiedad Industrial, el titular de una marca deberá realizar una serie de trámites adicionales para conservar la vigencia de la misma.

 

Así pues, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el artículo 233 de la LFPPI señala que en caso de que el titular de una marca no declare el uso real y efectivo de la misma cada 3 años durante su vigencia, procede la caducidad del registro, teniendo como consecuencia la pérdida del derecho a su uso exclusivo.

 

Sin embargo, basta que el titular de la marca realice cada tres años durante su vigencia, el trámite correspondiente a la Declaración de uso real y efectivo en términos del artículo 233 de la LFPPI, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente (actualmente es por la cantidad de $985.67); de lo contrario, opera la caducidad de pleno derecho, es decir, no se requiere que el Instituto emita una Declaración Administrativa al respecto.

 

Cabe resaltar que, el alcance de la protección del registro continuará exclusivamente en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso y que además, deben limitarse a los que se hubieren señalado desde la solicitud inicial de registro. En otras palabras, la Declaración de uso no puede aumentar o variar los productos / servicios por los cuales se hubiere registrado la marca.

 

En ese sentido, ¿la caducidad de una marca (por no haber declarado su uso real y efectivo) provoca que pueda existir un nuevo registro que resulte idéntico o similar en grado de confusión?

 

La respuesta es afirmativa; cuando se actualiza la caducidad por la falta de declaración de uso, ello abre la posibilidad a que dichas marcas puedan ser susceptibles de un nuevo registro por parte de un tercero.

 

En virtud de lo anterior, si eres titular de una marca que se registró después de la entrada en vigor de la nueva Ley y te interesa conservar su titularidad, vale la pena monitorear el tiempo a partir de que se otorgó su registro y así, realizar los trámites correspondientes para conservar el mismo.

Monserrat Sahagún Acevedo
Gerente del Área Fiscal
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