LABORAL
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HOSTIGAMIENTO Y ACOSO, EN EL ÁMBITO LABORAL

El hostigamiento y el acoso sexual son expresiones de violencia de genero manifestadas en conductas de naturaleza sexual no reciproca atentan contra la integridad física, psicológica y económica de las personas, lo que implica una transgresión a los derechos humanos al negar el principio de igualdad de trato.

¿Cuál es la diferencia entre hostigamiento sexual y acoso?

Hostigamiento sexual, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ejercicio del poder es una relación de subordinación real de la víctima frente a quien agrede. Se expresa en conductas verbales y físicas, de connotación lasciva y relacionadas con la sexualidad.

Acoso sexual, es una forma de violencia en la que no hay subordinación, pero sí existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En nuestra legislación penal el hostigamiento sexual está tipificado como delito y considera como persona hostigadora sexual a quien asedie reiteradamente con fines lascivos a mujeres u hombres de cualquier edad, valiéndose de una posición jerárquica superior derivada de relaciones laborales, docentes, familiares o de cualquier otro tipo que implique subordinación.

En ambos casos se trata de conductas y prácticas verbales o físicas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas que incomoden, humillan, insultan y degradan a las personas, pueden ser acciones repetitivas o presentarse una sola vez y ocurrir en cualquier lugar, disfrazándose de afecto o atracción, pero son demostraciones de poder que intimidan o amenazan y provocan angustia creciente en la víctima, lo que deriva en problemas de salud y afectaciones negativas en su desempeño.

Existen tres tipos de manifestaciones, siendo las siguientes:

Manifestaciones verbales

  • Piropos o comentarios no deseados acerca del cuerpo o el aspecto físico.
  • Burlas, bromas o chistes ofensivos de carácter sexual.
  • Insinuaciones y propuestas sexuales.
  • Invitaciones insistentes a salir
  • Preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa.
  • Insultos o amenazas ante la resistencia de la persona hostigada o acosada.

Manifestaciones no verbales

  • Miradas morbosas, insistentes, sugestivas o insultantes a la persona o distintas partes del cuerpo
  • Silbidos, sonidos y gestos
  • Imágenes o dibujos ofensivos y denigrantes en carteles, calendarios, pantallas de computadora o escritos en los baños.
  • Mensajes con contenidos sexuales enviados por medios electrónicos.

Manifestaciones físicas

  • Roces corporales
  • Abrazos o caricias
  • Besos
  • Apretones
  • Manoseos
  • Pellizcos
  • Acercamiento o contacto

Consecuencias en las victimas de hostigamiento y de acoso sexual

En lo físico y mental:

  • Ansiedad y miedo
  • Dificultad de concentración
  • Insomnio
  • Otros trastornos del sueño
  • Tensión nerviosa
  • Irritabilidad
  • Pérdida de autoconfianza y autoestima
  • Falta de apetito o comer compulsivamente
  • Trastornos cutáneos (neurodermatitis)
  • Cefalea tensional, migraña
  • Depresión

Desempeño laboral:

  • Estrés
  • Aislamiento
  • Pérdida de prestigio
  • Disminución de la productividad laboral
  • Estigmatización
  • Persecución
  • Ausencia laboral
  • Pérdida de oportunidades y derechos
  • Pérdida del empleo

¿Quiénes pueden ser víctimas de hostigamiento y acoso sexual?

De acuerdo con las estadísticas, es más común que las mujeres enfrenten el acoso y el hostigamiento sexual; sin embargo, también ocurren hacia los hombres; es decir, se trata de personas a quienes sus victimarios (as), juzgan con escaso poder para oponerse a este tipo de agresiones.

¿Qué podemos hacer en caso de ser victima de hostigamiento o acoso sexual?

  • Utiliza el procedimiento interno establecido para poner tu queja o denuncia sobre lo que acontece ante la institución y su sindicato.
  • Denuncia los hechos ante la Comisión de Derechos Humanos, ante la Fiscalía, o en alguna instancia de apoyo contra violencia para las mujeres, cuando se trate de víctima
  • De preferencia acude en compañía de una persona de tu confianza.
  • No abandones tu trabajo
  • No renuncies
  • Reúne documentos que avalen tu desempeño laboral
  • Elabora un informe escrito de los incidentes con la fecha, hora y forma en que se dio hostigamiento o acoso sexual, si es posible, cita las palabras exactas que uso la persona agresora.
  • Busca apoyo psicológico si sientes temor, angustia, culpa u otros sentimientos
  • Ten presente que el hostigamiento sexual es un delito (materia penal), una falta administrativa (materia administrativa) y una conducta inapropiada en el trabajo (materia laboral), por lo que puede recurrirse a estos tres ámbitos de acción para establecer la ruta crítica de prevención, atención y sanción.

Hostigamiento y acoso sexual en el ámbito laboral.

El hostigamiento y el acoso sexual limitan el derecho de las personas a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro; demás corta oportunidades de desarrollo profesional, socavan su confianza y generan un estadio permanente de tensión emocional, por loque reducen mucho su rendimiento y se incrementan los riesgos de accidente laborales.

Discriminación laboral

Es aquella que anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales, considerando las diferencias biológicas, sociales, culturales y de género de las personas.

¿Sabes que es hostigamiento?

Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la o él agresor en los ámbitos laborales. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

¿Sabes que es acoso laboral?

Son los actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.

¿Sabías qué la ley federal del trabajo establece prohibiciones para los trabajadores y patrones?

  • Queda prohibido a los trabajadores: Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo”.
  • Queda prohibido a los patrones o cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración en la fuente de trabajo: Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

Recuerda que como medio de prueba puedes presentar:

  • Documentos
  • Fotos
  • Videograbaciones
  • Grabaciones de voz
  • Cualquier otro que se genere consulte, procese, o modifique por medios electrónicos y enviados a través de un mensaje de datos.
  • Testigos

Es decir, no solo basta con decirlo, también hay que probarlo, ya que desafortunadamente hay personas que usan estos conceptos para dañar la reputación, trabajo, cuando los de dichas prácticas, cuando muchas veces no es verdad.

 

Referencias:

Procuraduría Federal en la defensa del trabajador. Revisado 16 de junio del 2025. https://www.gob.mx/profedet/articulos/lo-que-debes-saber-en-materia-de-discriminacion-y-violencia-laboral?idiom=es#:~:text=%C2%BFSABES%20QUE%20ES%20ACOSO%20LABORAL,o%20seguridad%20de%20las%20personas.

Ley Federal del Trabajo. Revisado 17 de junio del 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Gobierno del Estado de México. Revisado 17 de junio del 2025. https://salud.edomex.gob.mx/isem/docs/comite_etica/capacitacion/hostigamiento_acoso_sexual.pdf

Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio C relativo a discriminación en materia de empleo y ocupación, em vigor en México desde 1961. Revisado 17 de junio del 2025.  https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_Ilo_Code:C111

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Revisado 17 de junio del 2025. https://www.ilo.org/es/acerca-de-la-oit/mision-e-impacto-de-la-oit/declaracion-de-la-oit-relativa-los-principios-y-derechos-fundamentales-en

Erika Saucedo Águila
Abogada Laboral
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