LITIGIO
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LA CLAUSURA TEMPORAL O PERMANENTE COMO SANCIÓN

La clausura de un establecimiento, ya sea de forma temporal o permanente, constituye una de las sanciones más relevantes que puede imponer la autoridad administrativa. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y su aplicación responde a la necesidad de asegurar el cumplimiento de las normas que rigen el funcionamiento de diversos giros comerciales y servicios.

 

En primer lugar, es importante señalar que la clausura tiene como propósito impedir la operación de un establecimiento cuando este incumple con las disposiciones legales aplicables. Esta medida puede ser de carácter temporal, cuando su objetivo es dar tiempo al titular del negocio para corregir irregularidades detectadas durante una visita de verificación. Un caso común se presenta en establecimientos de bajo impacto, como las tiendas de abarrotes, que al iniciar operaciones no notifican a la autoridad correspondiente; en tales situaciones, la clausura se mantiene vigente hasta que el propietario presenta el aviso de inicio de actividades y cubre, en su caso, las multas correspondientes (Estrada, A.). Este tipo de clausura tiene un carácter correctivo y busca que el establecimiento se regularice.

 

Por otro lado, la clausura permanente se impone en casos más graves. Esta sanción se reserva para situaciones en las que se ha incurrido en infracciones reiteradas o cuando se cometen violaciones graves a las disposiciones legales (Estrada, A.).

 

Es importante destacar que, antes de que la clausura -en cualquiera de sus modalidades- se haga efectiva, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo garantiza el derecho de audiencia del presunto infractor. Según el artículo 72, la autoridad debe notificar el inicio del procedimiento y otorgar un plazo de 15 días para que el interesado pueda defenderse y presentar pruebas.

 

Finalmente, conforme al artículo 73 de la misma ley, la autoridad debe valorar diversos elementos antes de imponer la clausura: los daños causados o que pudieran causarse, si la conducta fue intencional o no, la gravedad de la infracción y si existe reincidencia. Esta valoración permite que la sanción sea proporcional y acorde con las circunstancias del caso.

 

En conclusión, la clausura administrativa es una herramienta legal que busca preservar el orden y la legalidad en la operación de establecimientos.

 

 

Lista de Referencias

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Última reforma el 18 de mayo de 2018. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf

Estrada Carbajar, A. 81 Preguntas y Respuestas Sobre Suspensión y Clausura de Establecimientos Mercantiles en el D.F.

Jocelyn Saraí Covarrubias Uribe
Abogada Jr.
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