LABORAL
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LEY SILLA (reconoce la dignidad laboral)

Hablemos de la última reforma aprobada por el Senado de la República, hablando de la Ley silla, la cual, en mi punto de vista personal, se tardaron demasiado en implementarlas, en virtud de que, durante décadas, el que ciertos trabajadores no pudieran estar sentados o recargados, genero demasiado daño físico y en la salud., además del daño psicológico, de (no me merezco por lo menos sentarme), siendo esto indigno.

Uno de los problemas de salud, por mencionar algunos, son las varices en las piernas que terminaban en problemas de circulación, como la trombosis y en caso mas graves, coágulos que se iban al corazón y causaban paros cardiacos que terminaban en la muerte.

Desafortunadamente esto no se ve, hasta que no existe varios casos de esto, para que pueda determinar como una patología en la sociedad, y se puedan tomar armas en el asunto de forma legal.

La Organización mundial de la salud (OIT) estableció “se debe de evitar permanecer de pie durante largos periodos para realizar un trabajo. Los periodos prolongados de trabajo de pie pueden provocar dolor de espalda, hinchazón de piernas, problemas de circulación sanguínea, dolor de pies y cansancio muscular”.

 

¿Qué es la Ley silla?

La ley silla, es una reforma a los artículos 132, 133, 422 y 423, adicionando la fracción XVII al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, prohibiendo a los empleadores tener a los empleados a estar de pie, durante toda la jornada laboral, en virtud de los problemas que le causa, algunos de ellos ya mencionados en párrafos anteriores.

El incumplimiento de esta ley derivaría en las multas para los patrones, por un equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como una posible suspensión de actividades, en caso de reincidencia, con esta conducta.

El dictamen también modifica los artículos 422 y 423 para cambiar el termino de trabajador a persona trabajadora.

 

¿Cuándo entra en vigor?

Entra en vigor a los 180 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Es decir, este el término que tendrán las empresas para cumplir con la norma que marcara la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

 

¿Cuáles son los lineamientos de dicha ley?

Una vez que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tendrá el termino de 30 días para emitir las normas sobre los factores de riesgo.

 

¿Para quienes aplica?

Sector comercio, servicios y análogos.

 

En México se está apostando mucho por la salud laboral, algo que se debió hacer hace décadas, las consecuencias han sido caras en la sociedad, en todos los ámbitos.

Salud de los Trabajadores: En los primeros párrafos del presente articulo hablamos de algunos de los problemas de salud que se han presentado en los trabajadores, por estar toda la jornada laboral parados o sin recargarse, lo que provocaban enfermedades crónicas degenerativas y con ello también se veía afectada su vida personal.

Personal:  Esto porque podía afectar su economía, por estar con médico y médico, porque desafortunadamente no todos los trabajadores gozan de seguridad social, porque existe patrones que no cumplen con estas obligaciones, pero también es cierto que muchas de las dependencias del sector salud, no dan el tratamiento o atención adecuada, que pueda ayudar a la mejoría de la salud del paciente y esto conlleva a buscar otras alternativas que el trabajador tiene que pagar por su parte.

De la misma manera no todos los seres humanos estamos preparados para acompañar y atender a una persona con una enferma crónico-degenerativa, y eso conlleva a peleas, estrés, separaciones y divorcios.

El carácter en el enfermo se puede alterar y tratar mal a las personas a su alrededor, en virtud de que le dolor lo ciega, que es algo muy normal en los enfermos, y es entendible el que no se sientan bien y les gane la desesperación.

Aquí entrando también, el daño psicológico y emocional.

Psicológico:  La enfermedad afectar la psique de las personas, desde el punto de sus emociones, el sentirse mal por no estar bien de salud, los problemas de que se están generando en su vida personal y el detrimento de su economía como ya mencionamos en apartado que antecede

Instituciones de salud: Las Instituciones de salud, comienzan a saturarse y su be su gasto por enfermedades que derivan de estar parados y no recargados durante mucho tiempo, lo que le genera al Estado mayor costo en medicinas, exámenes, operaciones, incapacidades y pensiones de invalidez, porque en verdad esto es problema grave, que por eso se tuvo que tomar la decisión por parte de las autoridades en realizar esta reforma.

Sector empleo:  Dentro del empleo, el ausentismo del trabajador por incapacidades provocadas por la enfermedad causada por este motivo, el incremento en la Prima de Riesgo de la empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la rotación constante del personal.

Sociedad:  Al afectarse los ámbitos anteriores, esto conlleva a que la sociedad sufra, porque si las personas no están bien, el sector empresarial, salud y la economía se verán afectadas., y también esto puede provocar discriminación en las personas, que afectan a la sociedad porque también se producen problemas psicológicos y hasta psiquiátricos.

Sector judicial:  En este ámbito pueden entrar los juicios en contra de las Instituciones de Salud que no estén haciendo las cosas bien, o en contra de los patrones, por violentar los derechos laborales o de seguridad social de los trabajadores y en ocasiones hasta derechos humanos, por que luego se pueden dar casos de discriminación.

Además de que esto también ya está considerado como violencia laboral, recordando que la violencia laboral es todo aquello que atente contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.

No olvidemos que la dignidad humana es lo primero que tenemos cuidar, ya que todos somos personas, y el que los empleados estén bien, llevara a que todo alrededor esta bien.

Todo esto con el objetivo de que no se produzca una endemia en la sociedad, recordando que este término se usa, solamente para las enfermedades de transmisión, si no para un determinado numero de casos de salud, En determinada zona geográfica.

En este artículo, quise hablar un poquito más a fondo de porque se creo esta reforma, ya que los términos legales se han hablado en mayoría, que hablado de economía se sabe que es lo que mas importa a l sector empresarial, pro también importante el concientizar en todo lo que se puede ocasionar, y que se ocasiono y por eso se llego a la determinación de reformar esta parte de la ley, pero no si no entendemos profundamente por qué?, se estará destinado a seguir con la misma actitud que no solucionará el problema de raíz, aunque exista dicha reforma, siempre hay maneras de zafarse, pero no es el caso.

El verdadero objetivo es que nos sensibilicemos como sociedad y que todo el entorno se encuentre bien.

El 19 de diciembre del 2024, se publico en Diario Oficial de la Federación, la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, refiriéndose a la Ley silla, en cuanto al articulo 132, 133, 422, 423 de la ley en cita, se transcribe y quedará de la siguiente forma:

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

I.- a IV.- …

V.-      Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- a XXXIII.- …

Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I.- a XVI.- …

XVII.-         Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;

XVII Bis.-    Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y

XVIII.- …

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Artículo 423.- …

I.-       Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

II.- a IV.- …

V.-      Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;

VI.- y VII.- …

VIII.-   Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX.- …

X.-      Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y

XI.- …

Dicha reforma entra en vigor al siguiente día de su publicación, teniendo 180 días para que los empleadores, pueden cumplimentar dicha reforma, es decir, que a partir del 17 de junio del 2024, ya tendrán que estar en regla, y a partir del 18 de junio del 2024, las autoridades laborales podrán pasar a verificar que estén en orden, y en caso de no haber acatado dicho mandato, se harán acreedores a las medidas a las sanciones que señala la ley, multas que ya quedaron establecidas en reglones anteriores del presente articulo.

 

Referencias.

Ley Federal del Trabajo. (2024). Biblioteca Virtual, Congreso de la Unión. Revisado 03 de diciembre del 2024. https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual.htm

Diario Oficial de la Federación. (2024). Revisado de internet link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0. Revisado 19 de diciembre del 2024.

El país. Revisado en internet link: https://elpais.com/mexico/2024-12-06/ley-silla-en-mexico-que-es-cuando-entra-en-vigor-y-sanciones.htmlRevisado 06 de diciembre del 2024.

El economista. Revisado internet, link: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/ley-silla-y-entra-vigor-20241207-737296.html. Revisado 07 de diciembre del 2024.

Erika Saucedo Águila
Abogada Laboral
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