Aunque en términos estrechos el gobierno corporativo puede ser conceptualizado en todas las directrices y mecánicas que marcan las relaciones entre los directores, administradores y los accionistas con la finalidad de cumplir los objetivos de una sociedad anónima, a su vez, también es una figura que se propone en minimizar y resolver los conflictos y roces que puedan haber entre todos los pilares de la sociedad, desde los propios socios hasta los integrantes de la pequeña, mediana y alta dirección.
En ese sentido, no tengo duda que la inclusión de los métodos alternativos de solución de controversias es una consideración infaltable en la estructura de cualquier modelo de gobierno corporativo en la gestión de una sociedad anónima por la forma tan ágil, flexible y efectiva de desbrozar los problemas que en ella puedan acontecer.
Los medios alternativos de solución de controversias “son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses” (De Villa Cortés y Márquez Algara, 2013, p. 1587), es decir, son formas que proponen resolver disputas o conflictos de intereses jurídicos calificados de manera no jurisdiccional.
El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del Consejo Coordinador Empresarial en su versión de 2018 es un buen exponente de cómo es que estos mecanismos parajudiciales son puntos torales en el gobierno corporativo de las sociedades anónimas, pues de acuerdo con su “mejor práctica 7”, es altamente sugerible que una sociedad defina y fije un procedimiento para la solución de los problemas que pudieran ocurrir entre los accionistas y los miembros del consejo de administración, recomendación que puede ser ampliamente satisfecha con la integración de mecanismos de justicia alternativa en el cauce de su gobierno corporativo.
La gran significancia de los métodos alternativos de solución de conflictos en la radiografía del gobierno corporativo de una sociedad anónima radica en que estos medios buscan priorizar la solución del conflicto societario no necesariamente desde un encuentro entre mejores derechos y posiciones, sino más bien como un abordaje de la médula más íntima del problema, como pueden ser los aprietos personales de los accionistas, la falta de estímulos en el rodaje de la dirección o incluso un simple malentendido comunicacional.
De esta forma, con la integración de los medios de justicia alternativa en el programa del gobierno corporativo de una sociedad anónima, los problemas logran dimensionarse a una escala mucho más profunda de lo que pudiera ofrecer un contraste de derechos y obligaciones en una instancia jurisdiccional tradicional.
Bajo ese panorama, sobra decir que con la perspectiva de estas mecánicas parajudiciales, los aprietos que puedan suscitarse entre los accionistas y los administradores, además de poder solventarse de manera más ágil y expedita, logran ventilarse de fondo, evitando así roces innecesarios o sobrados que pudieran protagonizar el futuro de la sociedad anónima.
Ahora bien, cabe mencionar que la inclusión de la justicia alternativa en el gobierno corporativo de una sociedad anónima es un elemento que nace más por una cuestión de diligencia que por una obligación prevista en un marco legal, no obstante, es interesante que la Ley General de Sociedades Mercantiles destaque el uso de los métodos alternativos de solución de controversias en la regulación de las sociedades por acciones simplificadas por los problemas que puedan haber entre los accionistas y terceros ajenos a la sociedad, una visión que considero es muy acertada por esta legislación, y de la que francamente pienso que debería ser extensiva a todas las especies de sociedades mercantiles.
Sin embargo, la usanza de los métodos alternativos de solución de controversias no se limita únicamente a disolver los problemas que puedan ocurrir entre los accionistas de la sociedad anónima con su órgano de administración o con terceros ajenos como así lo dispone el Consejo Coordinador Empresarial o la Ley General de Sociedades Mercantiles, también puede extenderse a los conflictos entre los accionistas con la sociedad misma, con los gerentes, con órganos intermedios, con liquidadores, e incluso, entre los mismos accionistas.
Asimismo, cabe mencionar que el Código de Comercio prevé al arbitraje y a la conciliación/mediación judicial como los dos métodos de justicia alternativa principales, mientras que localmente algunas entidades federativas se han dado a la tarea de edificar una legislación específica para regular a los medios parajudiciales de resolución de conflictos, por lo que esos marcos normativos pueden ser un buen primer paso para anclar a estos mecanismos alternativos al gobierno corporativo de una sociedad anónima.
No obstante, si he de hacer una recomendación para introducir más robustamente a la justicia alternativa al cuerpo del gobierno corporativo de una sociedad anónima, sería con lo dispuesto en la reciente Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias por ser un marco general que aborda de manera más escalonada estos métodos de solución de conflictos, como lo es el arbitraje, la mediación, la conciliación, la negociación e inclusive la justicia restaurativa.
Claro, es evidente que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es una norma que todavía necesita pulirse en muchos niveles, como por el hecho de que no especifica qué debe entenderse por un convenio elaborado de manera “deficiente” o cuál es el límite de la fe pública de los facilitadores; sin embargo, esta norma puede ser una excelente guía de cómo pueden tratarse los trances que puedan suceder en las aras de la sociedad anónima en virtualmente cualquier escenario y con cualquier elemento personal o funcional.
Como comentario final, me parece un tanto insólito que con el avance que han tenido los métodos alternativos de solución de controversias en las legislaciones actuales y con los múltiples casos que ponen en manifiesto su efectividad para airear problemáticas calificadas, todavía exista renuencia y desconocimiento de lo verdaderamente efectivos que pueden ser en el gobierno corporativo de una sociedad anónima, por lo que no me queda más que invitar a los asesores corporativos, abogados, empresarios y organizaciones comerciales a incluir en la columna vertebral de las sociedades a los medios de justicia alternativa como un aparato primario dentro de la contextura de cualquier plan de gobierno corporativo.
Referencias.
De Villa Cortés, J. C. & Márquez Algara, M.G. (2013). Medios alternos de solución de conflictos. En Derechos humanos en la Constitución. Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana. (pp. 1587-1601). Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fundación Konrad Adenauer. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3568-derechos-humanos-en-la constitucion-comentarios-de-jurisprudencia-constitucional-e-interamericana-t-ii