El Derecho de Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: Derecho Industrial y Derechos de Autor. Dentro de la rama del Derecho Industrial se encuentra la protección a las invenciones, las cuales se protegen a través de patentes y, por todos los requisitos que se exigen para su concesión, es el trámite más complejo de los previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, es por eso que, el trámite dura de 3 a 5 años pero una vez que se concede, la patente es por 20 años.
Así pues, qué sucede cuando i. una empresa contrata a un trabajador específicamente para llevar a cabo la creación de una invención, para lo cual, le proporciona todos los medios necesarios (instalaciones y equipo) o bien, ii. un trabajador, dentro de sus funciones en la empresa (es decir, sin haber mediado una instrucción expresa por parte de su patrón), la lleva a cabo. En esos supuestos, ¿quién tendría el derecho a ser el titular de la patente sobre una invención creada en esas circunstancias? ¿La empresa, quien en ambos casos proporciona todos los recursos para que se lleve a cabo la invención o bien, el trabajador, quien finalmente materializó una idea, así haya sido por su propia cuenta o bajo la instrucción de su patrón?
Antes de responder el caso anterior, es importante señalar lo siguiente: a. qué se considera como una invención y, b. a quién se le otorga la titularidad de la misma, de acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial.
De esta titularidad se desprenden dos clases de derechos: morales y patrimoniales/económicos, los primeros corresponden al reconocimiento por haber creado una invención (es decir, siempre corresponden a quien real y materialmente realizó la invención, lo cual, lógicamente no puede variar una vez creada una invención y, de acuerdo con el artículo 39 son irrenunciables); por el otro lado, los segundos, derivan de los primeros, pues de una invención nacen los derechos económicos para explotarla (los cuales, sí pueden cederse por el titular, ya sea de manera onerosa o gratuita, en los términos del artículo 38).
Ahora bien, volviendo al caso concreto, la respuesta es diferente para cada uno y está prevista en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre (carácter moral) y a la propiedad y explotación (carácter patrimonial) de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Partiendo de lo anterior, se puede inferir lo siguiente:
Lo anterior permite cuestionar lo siguiente: ¿La fracción segunda del artículo citado realmente brinda certeza jurídica del alcance que puede tener esa compensación complementaria? Así mismo, ¿cuáles son los parámetros para que en su caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje determine dicha compensación? En ese sentido, dicha fracción podría llegar a ser insuficiente para resolver casos de la vida real, sumado al hecho de que no existen criterios que brinden mayor información al respecto. Por lo tanto, la mejor opción sería llegar a un convenio con el trabajador, determinando la cantidad o alcance de la compensación referida, desde que inicie sus labores en la empresa.
La realidad es que lo más importante de una patente son los derechos patrimoniales, ya que, se pueden tener los derechos morales sobre la misma pero si no se explota, no genera un beneficio económico el simple hecho de haberla creado. Sin embargo, los derechos económicos (que sí se pueden ceder por tiempo determinado o por toda la vigencia de la patente) derivan de los derechos morales, es por eso que, dicho reconocimiento es indispensable para empezar a comercializar y explotar una patente.
En conclusión, si una empresa contrata a un trabajador para la realización de una invención, el contrato laboral debe ser muy claro y establecer que el trabajo a realizar es precisamente la creación de una invención y de ser posible, desde ese momento, fijar la cantidad de la compensación complementaria a la que tiene derecho el trabajador o bien, establecer los parámetros que la determinarán (tomando en cuenta los rendimientos que generará la invención). Sin embargo, si la relación laboral no fue acordada en esos términos, todos los derechos reconocidos en la LPI sobre una patente, corresponden al trabajador si éste fue quien la creó y será el único que pueda decidir sobre el uso de la misma, independientemente de que la haya creado dentro de la empresa y con los recursos de la misma.