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¿Quién sería el titular de los derechos sobre una invención creada en tu empresa por un trabajador?

El Derecho de Propiedad Intelectual se divide en dos categorías: Derecho Industrial y Derechos de Autor. Dentro de la rama del Derecho Industrial se encuentra la protección a las invenciones, las cuales se protegen a través de patentes y, por todos los requisitos que se exigen para su concesión, es el trámite más complejo de los previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, es por eso que, el trámite dura de 3 a 5 años pero una vez que se concede, la patente es por 20 años.

 

Así pues, qué sucede cuando i. una empresa contrata a un trabajador específicamente para llevar a cabo la creación de una invención, para lo cual, le proporciona todos los medios necesarios (instalaciones y equipo) o bien, ii. un trabajador, dentro de sus funciones en la empresa (es decir, sin haber mediado una instrucción expresa por parte de su patrón), la lleva a cabo. En esos supuestos, ¿quién tendría el derecho a ser el titular de la patente sobre una invención creada en esas circunstancias? ¿La empresa, quien en ambos casos proporciona todos los recursos para que se lleve a cabo la invención o bien, el trabajador, quien finalmente materializó una idea, así haya sido por su propia cuenta o bajo la instrucción de su patrón?

 

Antes de responder el caso anterior, es importante señalar lo siguiente: a. qué se considera como una invención y, b. a quién se le otorga la titularidad de la misma, de acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial.

 

  1. Una invención, de acuerdo con el artículo 46 de la LPI, es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. De igual manera, los artículos 47 y 49 delimitan lo que no se considera una invención y lo que, aún pudiendo considerarse, no es patentable.

 

  1. De acuerdo con el artículo 36 de la LPI el titular de una invención, es claramente la persona que la realiza y a quien la ley le confiere el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. De igual manera, de acuerdo con el artículo 38, puede haber más de un titular sobre una misma patente.

 

De esta titularidad se desprenden dos clases de derechos: morales y patrimoniales/económicos, los primeros corresponden al reconocimiento por haber creado una invención (es decir, siempre corresponden a quien real y materialmente realizó la invención, lo cual, lógicamente no puede variar una vez creada una invención y, de acuerdo con el artículo 39 son irrenunciables); por el otro lado, los segundos, derivan de los primeros, pues de una invención nacen los derechos económicos para explotarla (los cuales, sí pueden cederse por el titular, ya sea de manera onerosa o gratuita, en los términos del artículo 38).

 

 

 

Ahora bien, volviendo al caso concreto, la respuesta es diferente para cada uno y está prevista en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

 

Artículo 163.- La atribución de los derechos al nombre (carácter moral) y a la propiedad y explotación (carácter patrimonial) de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

 

  1. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

 

  1. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

 

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

 

Partiendo de lo anterior, se puede inferir lo siguiente:

 

  1. De acuerdo con la fracción segunda, cuando una empresa contrata a un trabajador especialmente para llevar a cabo una invención, es decir, que ésta tenga la idea en mente y sólo requiere “materializarla” para lo cual, necesita de expertos en la materia o que deban dedicar todo su tiempo a dicho proyecto, el titular de los derechos patrimoniales/económicos de la patente serán exclusivamente la empresa. Sin embargo, el trabajador involucrado tendrá derecho a una “compensación extra” cuando los rendimientos económicos de la patente sean de gran trascendencia para la empresa y el salario del trabajador evidentemente no sea proporcional a su aportación en dicha invención, la cual, generará altos rendimientos a su patrón.

 

Lo anterior permite cuestionar lo siguiente: ¿La fracción segunda del artículo citado realmente brinda certeza jurídica del alcance que puede tener esa compensación complementaria? Así mismo, ¿cuáles son los parámetros para que en su caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje determine dicha compensación? En ese sentido, dicha fracción podría llegar a ser insuficiente para resolver casos de la vida real, sumado al hecho de que no existen criterios que brinden mayor información al respecto. Por lo tanto, la mejor opción sería llegar a un convenio con el trabajador, determinando la cantidad o alcance de la compensación referida, desde que inicie sus labores en la empresa.

 

  1. De acuerdo con la fracción tercera, si no se actualiza el supuesto anterior, el titular de los derechos morales y patrimoniales/económicos será exclusivamente el trabajador, sin importar que lo hubiere llevado a cabo con en las instalaciones y con los recursos de su patrón (siempre y cuando no haya mediado una instrucción en ese sentido). El único derecho que se reconoce al patrón es el de preferencia sobre los derechos económicos/patrimoniales de la patente, sin embargo, ello dependerá de que el trabajador tenga el deseo de cederlos (que en la mayoría de los casos, será a título oneroso y será éste quien fije el precio), ya que, dicha fracción no lo obliga a actuar en dichos términos, es decir, el trabajador puede decidir no ceder de manera alguna sus derechos sobre la patente.

 

La realidad es que lo más importante de una patente son los derechos patrimoniales, ya que, se pueden tener los derechos morales sobre la misma pero si no se explota, no genera un beneficio económico el simple hecho de haberla creado. Sin embargo, los derechos económicos (que sí se pueden ceder por tiempo determinado o por toda la vigencia de la patente) derivan de los derechos morales, es por eso que, dicho reconocimiento es indispensable para empezar a comercializar y explotar una patente.

 

  1. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca como autor de la inversión, lo que significa que también es titular de los derechos morales derivados de la misma, sin importar que, éste únicamente haya estado involucrado en la creación de la invención o bien, que sea el único titular de la patente por actualizarse el caso señalado en el punto anterior.

 

En conclusión, si una empresa contrata a un trabajador para la realización de una invención, el contrato laboral debe ser muy claro y establecer que el trabajo a realizar es precisamente la creación de una invención y de ser posible, desde ese momento, fijar la cantidad de la compensación complementaria a la que tiene derecho el trabajador o bien, establecer los parámetros que la determinarán (tomando en cuenta los rendimientos que generará la invención). Sin embargo, si la relación laboral no fue acordada en esos términos, todos los derechos reconocidos en la LPI sobre una patente, corresponden al trabajador si éste fue quien la creó y será el único que pueda decidir sobre el uso de la misma, independientemente de que la haya creado dentro de la empresa y con los recursos de la misma.

Monserrat Sahagún Acevedo
Gerente del Área Fiscal
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