El pasado 12 de diciembre del 2024 el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, sobre las plataformas digitales, como UBER, DIDI, RAPPI entre otras, publicándose ene l diario Oficial de la federación el día 24 de diciembre del 2024.
En donde se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal del Trabajo.
Dicha reforma que impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, fue uno de los compromisos asumidos en su primer día de gobierno y fue elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Secretaria estima que cerca de 272,000 personas de los 658,000 repartidores y conductores que hay en el país, podrán tener acceso a derechos laborales, como son la seguridad social y condiciones de trabajo, dependiendo esto de los ingresos que estos obtengan, teniendo también tendrán derecho al reparto de utilidades.
Dicha reforma tiene reglas para que los repartidores o conductores puedan gozar de estos derechos.
Flexibilidad.
La flexibilidad en el horario es algo que permanecerá, para el desarrollo de las funciones de los repartidores y conductores, las condiciones para que puedan adquirir derechos laborales ya están establecidos, algunos aún no están bien definidos, pero a grandes rasgos, se sabe con qué se debe de cumplir.
Es uno de los puntos importantes que se tratan, ya que muchos al pensar que contaran con derechos laborales, tienden a suponer que también se les establecerá un horario laboral, lo cual no es atractivo para los repartidores y conductores.
Recordando que los atractivo de estas plataformas cuando comenzaron, siempre fue la flexibilidad en el horario, trabajabas conforme lo que pretendieras ganar, siendo dueño de tu tiempo, y tu propio jefe.
Salario mínimo.
Esto será a que los repartidores y conductores de dichas plataformas generen por lo menos un ingreso mensual equivalente a un salario mínimo.
Los que no alcancen dicho nivel de ganancias, serán consideradas trabajadores independientes, todos sin excepción estarán protegidos, sin importar la cantidad de su ingreso, contra accidentes.
Cuando ocurra el accidente la plataforma digital que se esté utilizando por el conductor o repartidor, será la responsable del pago del aseguramiento en régimen de seguridad social, esto sólo será aplicable en el tiempo efectivo de trabajo.
Los lineamientos mas precisos de cómo será el pago exactamente aun no se sabe, se habla que será sobre tiempo efectivo, pero la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, tiene que dictar esos lineamientos, pero aun esta dentro de termino para hacerlo.
El tiempo efectivo de trabajo es otra clave porque determina los momentos en los que se configura la relación laboral entre las plataformas y repartidores y conductores.
Señalando que dicho tiempo abarca entre la aceptación de un pedido o viaje, hasta que este se dé por concluido.
Para eso es uso libre de algoritmos, para si ocurriese un riesgo de trabajo, po0der determinar cual es la app que estaba en uso, mientras ocurrió el accidente, y de la misma manera la ganancia que tuvo el conductor o repartidor en el mes.
Algoritmos
La reforma, marca la transparencia ene l uso de los algoritmos en la asignación de los servicios de app.
Para ellos las plataformas digitales deberán de crear una política de gestión del uso de los algoritmos, cual usa, como funciona, en la parte de trabajo, sin tecnicismos, con la cual se deberá de informar a los trabajadores, los criterios usados para dicho algoritmo, sus criterios, indicadores y todo lo ello implique.
Estos algoritmos también ayudarán a determinar el ingreso, la utilidad de la empresa y por ende, el reparto de utilidades.
Reparto de Utilidades:
La participación de los trabajadores en las utilidades corresponderá a repartidores y conductores cuando superan las 288 horas anuales de servicio, contabilizadas con tiempo efectivo de trabajo.
Conforme con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, el promedio de 288 horas es resultado de un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada; es decir, 45 minutos efectivos de trabajo por cada hora de conexión, el tiempo restante equivale a tiempo de espera.
La realidad es que la mayoría de los repartidores y conductores podrán llegar a este objetivo anual para que tengan derecho al pago de utilidades.
Sabemos que las Secretaria de Trabajo y Previsión Social, una vez realizada publicación, cuenta con el termino de 30 días para determinar los lineamientos de dicha reforma, ene l caso del reparto de utilidades, ¿cómo funcionara el pago de las mismas?, si el repartir o conductor, utiliza mas de una app, ¿Cuál app es la tiene que pagar? O ¿Cuál es el porcentaje que tiene pagar cada app?, esto es algo que esta muy ambiguo, y que hasta el momento no se ha hecho pronunciación alguna al respecto.
Las obligaciones que tenían las plataformas digitales, eran fiscales y mercantiles, fiscales ante las Instituciones de Gobierno y Mercantiles ante los repartidores y conductores, que era una relación contractual mercantil de negocio, como una prestación del servicio, lo que se modifica, con la reforma que estamos hablando, trayendo con ellos nuevas obligaciones para las apps.
Obligaciones para las empresas de plataforma digital.
Las plataformas digitales estarán obligadas a:
Una de la obligaciones de formalidad es crear un contrato diverso a los términos y condiciones que contenga datos de los repartidores o conductores, en donde se establezcan, todos los puntos señalados en el presente artículo, como son: el sistema de contabilización de ingresos generados y tiempo efectivo de trabajo, el equipo o insumos que se proporcionen a los trabajadores, mecanismos de contacto y supervisión, entre otros.
Este modelo de contrato será autorizado y registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
En caso de no cumplir con dichos requisitos, las sanciones por incumplimiento serán las siguientes:
Motivos de desconexión
Hablando de desconexión, no se refiere a que el conductor o repartidor se desconecte, si no que la plataforma pueda desconectar al trabajador, si incurre en alguna falta justificada, como incumplimiento seguido y sin justificar de pedidos o servicios, faltas de probidad y honradez, algún acto de violencia, acoso, hostigamiento, el que presente documentación falso o comprometer la seguridad o privacidad de alguno usuario, robo.
Entrada en vigor.
Entra en vigor a los 180 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del 24 de diciembre del 2024.
Una vez que entre en vigor la publicación, el Consejo Técnico del IMSS cuenta con cinco días para publicar las reglas de carácter general para el aseguramiento de repartidores y conductores.
Una vez publicadas las reglas de aseguramiento, el IMSS tendrá 180 días para echar a andar un programa piloto obligatorio, ejercicio que permitirá definir las propuestas de modificación a la legislación de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrá cinco días luego de la entrada en vigor para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto de los trabajadores de aplicaciones.
Referencias:
El economista. Revisado 16 de diciembre del 2024, link: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/7-claves-reforma-laboral-plataformas-digitales-aprobada-diputados-20241211-737833.html?s=08
Diario oficial de la Federación. Revisado 26 de diciembre del 2024, link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746132&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0
Ley Federal del Trabajo. Revisado 30 de diciembre del 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
El economista. Revisado 30 de diciembre del 2024, link: https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/reforma-plataformas-digitales-publicada-dof-entra-vigor-20241224-739611.html