¿Sabías que?
Desde 1970, en México no se había tocado el tema de las condiciones laborales, una de ellas la jornada laboral, la cual, en actualidad está en ojo público.
Estamos a un paso de que se apruebe la reforma sobre la reducción de la jornada laboral, la cual quedará 40 horas semanales y dos días de descanso, misma que impactara de forma significativa a varias ramas dentro del sector empresarial.
Es un hecho que esta reforma se apruebe, se pretendía que la mismas se aprobará antes de que terminará el 2024, pero la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el martes 03 de diciembre adelanto que la reforma de la reducción de la jornada laboral se comenzara a discutir a principios del 2025, señalando que se r5euniran en mesas de trabajo.
Por el cual es un buen momento de que puedas acercarte con un profesional en el área, para quete asesore de forma correcta y así evitar sanciones una vez que dicha reforma entre en vigor.
Esta reforma no ha caído bien a los empresarios, ya que por ejemplo a las cadenas como supermercados, giros en producción, tiendas departamentales, por mencionar algunos, no están preparados pero estos cambios, pero tendrán que adaptarse, ya que será de carácter obligatorio.
El mayor reto será que si no tienen el personal suficiente, para poder acomodarlos conforme los lineamientos de la reforma, tendrán que contratar más, esto en virtud de que antes, por cada 06 de días de trabajo, se tenían derecho los trabajadores a 01 de descanso a la semana con goce sueldo, así como un máximo de 48 horas semanales de trabajo.
Por lo cual una vez aprobada la misma, se estarían reformando los artículos de la Ley Federal del Trabajo, en sus capítulos de Jornada de Trabajo y Días de descanso, principalmente los artículos 61, 63, 64 y 69., los cuales en la ley por el momento están de la siguiente forma:
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Por lo cual la mayoría de estos dos capítulos Jornada Laboral y Días de descanso, de la Ley Federal del Trabajo, pero sobre todo estos artículos, cambiaran su forma y su criterio con lo lineamientos de la reforma.
Dicha reforma entrara de forma paulatina, para que no impacte tanto a las empresas en cuanto a las 40 horas de trabajo, los 02 dos días de descanso por semanas entraran en vigor cuando la reforma sea a probada en los términos que señale la misma.
La reforma trae consigo varios trasfondos, uno de ellos, las horas extras, su pago y excedente en la mismas.
La implicación de las horas extras, ya eran un gran problema para ambas partes.
En cuanto a los trabajadores con las jornadas eran excesivas y no se pagan complementa o de plano no se pagaban.
Y para los patrones cuando, en un juicio laboral, cuando se le demandaba como prestación y no tiene forma de acreditar la misma recordando que la carga de la prueba de las primeras 09 horas extras semanales le corresponde al patrón.
Lo cual ya era un problema contundente en la sociedad, y ahora con la reforma de la jornada laboral, el mismo si no se atiende de forma adecuada, se convertirá en un contingente social de gran gravedad.
Es por eso, que los legisladores han tomado cartas en el asunto, algunas de forma muy extremistas, recordando que este 2024, hubo otra reforma sobre la trata de personas o explotación laboral, en este ámbito se estableció un límite en artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que las 09 nueve horas extras, que sean continuas y de forma permanente, pueden encuadrar en la explotación laboral, si las mismas no se justifican el carácter de extraordinarias, es decir, que ya no bastara con probar el pago de la mismas solamente, ya que no solo se trata de un tema laboral, si no de la posible constitución e un delito.
Lo cual provocaran los juicios laborales, que cuando se demanden más 09 horas extras semanales, los jueces puedan darle a la vista al Fiscal, por tratarse de un posible delito, siendo esto más grave que le pago de las horas extras multas, ya se habla de la privación de la libertad en caso de que no se acreditar el excedente de las horas extras, ante autoridad competente.
Pero no todo está perdido, ya que la ley laboral también en clara que después de las 09 horas extras demandadas, será el trabajador quien tenga la carga de la prueba a partir de horas extras 10 semanal.
Por ejemplo:
Si es una demanda laboral, el trabajador reclama 18 horas extras a la semana que era muy común, las primeras 09 nueve le corresponde al patrón acreditar que no las laboró o que, si se le pagaron, y las otras 09 nueve le corresponde al trabajador acreditar que si las laboró y que no se le pagaron.
Todo indica que el objetivo del legislador es terminar con las horas extras de forma ilegal.
En virtud de que algunos empleadores, no permiten a sus trabajadores tomar sus alimentos completos, porque les piden actividades del trabajo, dentro de su horario de descanso, algunos tampoco les permiten salir de la fuente de trabajo, lo que también es considerado como horas extras, ya que el derecho de los trabajadores es comer y/o descansar fuera de la fuente de trabajo, sin estar bajo la subordinación del patrón.
En estos casos, no es opcional que se le pague y no descanse o coma, ya que ahí estaríamos violentando la norma de carácter psicosocial, porque el cuerpo y la mente necesitan descanso y distracción, es un derecho irrenunciable.
Pasando a otra idea, uno de los grandes retos para el sector empresarial, es para el giro de seguridad, ya que si bien la reforma de la reducción de jornada contempla el que las 40 horas semanales se puedan dispersar de la forma que se acomode, también es cierto que las jornadas de 24 x 48 horas, también son horarios que exceden la jornada, ejemplo:
Ingresa el trabajador a las 07:00 horas el día lunes y la misma termina a las 07:00 horas del día martes, ahí son 24 horas, es cierto que descansar 48 horas y tendría que regresar a trabajar el día jueves a las 07:00 horas concluyendo la jornada el viernes a las 07:00 horas, ahí son las 48 horas la ley permite, pero una vez aprobada la reforma de las 40 horas, aunque vayan de forma consecutiva de 02 horas menos por año, desde el primer año de aprobación ya son dos horas menos a la semana, tendrían que entrar aun esquena de 23 horas por 50 horas?, ahí se abre una brecha, que se tiene que cubrir con otra persona, o bien seguir con el mismo esquema pero pagando las horas extras que no exceden de las 9 a la semana.
La realidad es aquí puede haber una solución de forma más sencilla, pero será costeable para a las empresas del giro de seguridad, ¿el pagar tanto en horas extras?, ese es un tema que podemos platicar en un artículo, dedicado a ese tema.
Los cambios siempre son buenos para la sociedad, pero siempre es mejor, que, tratándose de empresas, se acerquen con un profesional en el tema, con el objetivo de evitar sanciones por las autoridades correspondientes.
Pero también hay que felicitar a las empresas que, desde hace décadas, tiene jornadas menores a las 48 horas, muchas de ellas de 40 horas a la semana, tratándose de corporativos u oficinas, y otra incluso de 38 a 37 horas.
Siendo empresas, sin tanta rotación o incluso sin rotación, con empleados con una salud física y mental mas sana, que eso es lo que busca esta reforma.
La mayoría de las reformas que se están aprobando o están puerta busca mejorar la salud en todos los sentidos de los empleados.
Referencias.
Ley Federal del Trabajo. (2024). Biblioteca Virtual, Congreso de la Unión. Revisado 03 de diciembre del 2024. https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual.htm
La jornada. Noticias internet. Revisado 03 de diciembre del 2024. https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/12/03/politica/arrancara-en-2025-la-discusion-sobre-la-jornada-laboral-de-40-horas-sheinbaum-4824