LITIGIO
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PRECAUTIONARY SEIZURE OF TAXPAYERS' BANK ACCOUNTS

En esta ocasión, abordaré el tema del aseguramiento precautorio de las cuentas bancarias de los contribuyentes por parte de la autoridad fiscal, explicando en qué casos se aplica y brindando recomendaciones para proteger tu patrimonio en caso de enfrentar esta situación.

Aunque no es una medida de la que se hable con frecuencia, la inmovilización de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales es más común de lo que parece y puede generar un impacto significativo en los contribuyentes al impedirles disponer de los fondos depositados en sus cuentas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. No obstante, en la práctica, esto no siempre se cumple, razón por la cual la autoridad fiscal puede recurrir a medidas como el aseguramiento precautorio para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Es importante diferenciar esta medida del congelamiento de cuentas bancarias derivado de un crédito fiscal previamente determinado. En el caso del aseguramiento precautorio, la inmovilización responde a una medida de apremio impuesta contra aquellos particulares que, de alguna manera, obstaculicen el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal. En estos casos, no es necesario que exista un crédito fiscal previamente determinado.

Efectivamente, el embargo precautorio de cuentas bancarias se actualiza cuando las autoridades fiscales no pueden iniciar o desarrollar sus facultades de comprobación porque el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, lo ha abandonado sin previo aviso, se desconoce su paradero o, una vez iniciadas dichas facultades, existe un riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

Si bien la ley contempla que diversos bienes del contribuyente pueden ser objeto de aseguramiento precautorio, los depósitos bancarios son el primer activo sobre el que se suele aplicar esta medida.

Ahora bien, la autoridad fiscal no tiene libertad absoluta para llevar a cabo el aseguramiento precautorio. Para proceder, debe probarse que el contribuyente no este localizado, impida las facultades de revisión de la autoridad o exista un riesgo inminente de que el contribuyente dilapide sus bienes, siguiendo el procedimiento que establece la ley:

  1. La autoridad fiscal emite una solicitud formal de aseguramiento precautorio mediante un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a todas las entidades financieras a ejecutar la medida en caso de que el contribuyente tenga cuentas activas en alguna institución.
  3. Finalmente, la institución financiera correspondiente realiza los trámites internos para bloquear la cuenta bancaria e impedir cualquier movimiento.

Es fundamental que el contribuyente tenga en cuenta que el monto asegurado no podrá exceder la determinación provisional realizada por la autoridad fiscal. De lo contrario, se estaría excediendo el propósito de la medida, que es garantizar el interés del Fisco Federal.

En la práctica, la autoridad primero inmoviliza las cuentas bancarias y posteriormente notifica al contribuyente sobre la causa del aseguramiento. Esto significa que el afectado puede enterarse de la medida después de que su cuenta ha sido bloqueada, lo que puede representar un problema si requiere acceder a sus recursos de manera inmediata.

No obstante, existen distintos mecanismos de defensa que el contribuyente puede ejercer ante un embargo precautorio de sus cuentas bancarias. Entre ellos se encuentran el recurso de revocación, el juicio de nulidad y el amparo indirecto. La estrategia más adecuada dependerá de las circunstancias de cada caso, aunque el amparo suele ser una opción recomendable por su rapidez y la posibilidad de obtener una medida cautelar que suspenda los efectos del aseguramiento.

Para evitar la aplicación de este tipo de medidas restrictivas, se recomienda cumplir puntualmente con las obligaciones fiscales, presentar declaraciones y pagos en tiempo y forma, entregar la documentación requerida por la autoridad y colaborar con los procedimientos de fiscalización. Por supuesto, todo esto debe hacerse con el debido asesoramiento legal.

En resumen, es esencial cooperar con la autoridad fiscal y proporcionar la información que se solicite. Sin embargo, también es importante contar con el respaldo de un especialista que analice la legalidad de la actuación de la autoridad y garantice la protección de los derechos del contribuyente. Esto no solo ayuda a prevenir posibles abusos, sino que permite emprender acciones legales oportunas en caso de irregularidades, reduciendo así las consecuencias negativas de la medida.

En conclusión, la inmovilización de cuentas bancarias es una problemática de gran relevancia, ya que puede afectar seriamente la operatividad de personas y empresas, provocando una parálisis financiera, daño reputacional, pérdida de confianza de clientes y proveedores, e incluso la imposibilidad de cumplir con compromisos adquiridos.

Jorge Arturo Padilla Martínez
Tax and Administrative Litigation Coordinator
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