LITIGIO
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CAN THE SAT SEIZE INTANGIBLE ASSETS?

Cuando se habla de embargo en materia fiscal, nos referimos al medio de aseguramiento del interés fiscal que tienen a su disposición las autoridades; las autoridades recurren al embargo con el propósito de asegurar los adeudos, tanto principales como accesorios, que los contribuyentes tuvieran con el fisco, es decir, es una forma de garantizar el pago del adeudo. (Código Fiscal de la Federación, artículo 145).

 

El embargo es la segunda fase del procedimiento administrativo de ejecución (también conocido como PAE), que se presenta justo después del requerimiento de pago, en donde la autoridad se dirige con el sujeto pasivo (deudor) para recordarle que existe un adeudo a su cargo, exigiendo su cumplimiento de manera inmediata. (Código Fiscal de la Federación, artículo 145).

 

En caso de que el sujeto no acredite haber garantizado el adeudo o durante la diligencia no efectúe el pago de la totalidad del mismo, el ejecutor procederá a realizar el embargo de los bienes pertenecientes al deudor que resulten suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.

 

No obstante, para que la autoridad fiscal pueda llevar a cabo el embargo de bienes, debe de asegurarse de que el crédito fiscal que busca cobrar sea exigible, es decir, que dicho crédito haya pasado por las siguientes fases:

 

  1. Existió un incumplimiento de la obligación fiscal por parte del contribuyente.
  2. La autoridad fiscal determinó el adeudo en cantidad líquida.
  3. Le fue notificado al contribuyente la resolución determinante del crédito y le fue otorgado el plazo de 30 días previsto en el artículo 144 del CFF para que lo garantice, efectúe el pago o bien, hubiere interpuesto el recurso de revocación (donde no se exige garantía).

 

Una vez agotadas cada una de las fases expuestas, se considerará que el crédito fiscal es exigible y la autoridad competente podrá iniciar el PAE; sin embargo, ¿la autoridad puede embargar bienes intangibles del contribuyente?

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 151 bis, del CFF, los bienes intangibles sí son susceptibles de ser embargados por buzón tributario, estrados o edictos, así como los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos fácil e inmediato cobro y bienes inmuebles.

 

Previo a profundizar más sobre el tema, es necesario hacer una pausa para definir qué son los activos intangibles; estos bienes son aquellos que carecen de una existencia física, no son palpables, pero tienen una importancia trascendental en el patrimonio de una empresa. Incluso la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 38 establece una serie de requisitos que se deben de cumplir para que un activo sea considerado como intangible, entre los que se encuentran:

 

  1. Deben ser identificables: esto es, que pueda ser vendidos o cedidos, dados en explotación, entre otros.
  2. Deben poder controlarse: el titular cuenta con los derechos legales sobre estos.
  3. Deben generar beneficio económico: el activo debe de generar ganancias al titular por su explotación.

 

Uno de los principales activos intangibles equivalen a la propiedad intelectual de la persona (ya sea física o moral), es decir, todos aquellos activos creados por el ingenio y la mente humana o bien, como resultado de las operaciones comerciales de una empresa; como ya ha sido mencionado en anteriores vídeos, la propiedad intelectual se divide en dos áreas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

 

A su vez, los derechos de autor, también se dividen en dos tipos de derechos: derechos morales y patrimoniales; los primeros, se consideran unidos al autor que materializó la obra y busca reconocer el talento y trabajo del autor al momento de llevar a cabo la creación de la obra artística o literaria; por su parte, los segundos, son de carácter preponderantemente económico y otorgan al autor el derecho de explotar con fines lucrativos y de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación. (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11).

 

Sin embargo, aunque los derechos morales y los patrimoniales reciben un trato distinto, en el caso de la posibilidad de ser embargados, la Ley Federal de los Derechos de Autor es clara en establecer que ambos son inembargables, aunque en el caso de los derechos patrimoniales sí pueden embargarse los frutos y productos que se deriven de los mismos, por ejemplo: el pago de regalías por la transmisión de una obra sí es objeto de embargo. (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 41).

 

A diferencia de los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial, sí son susceptibles de ser embargados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin que exista una distinción entre el bien mismo y los frutos que genere; en efecto, la ley establece que los derechos deriven de cualquier tipo de registro (ya sea de una invención, modelo de utilidad, diseño industrial, marca, aviso comercial, entre otros) podrán ser gravados, es decir, imponerles una carga de carácter personal que en este caso recae sobre el bien intangible. (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 137).

 

Además, para que dicho gravamen pueda producir efectos en perjuicio de un tercero, es necesario que se inscriba ante el IMPI; de lo contrario, el titular podrá ceder o vender sus derechos de propiedad industrial sin que exista impedimento u oposición alguna. (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 137).

 

En este sentido, si cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio del PAE, decide embargar alguno de los bienes intangibles de propiedad intelectual del contribuyente, el proceso que debe de seguir es ordenarle al IMPI que realice la inscripción del gravamen del bien para así evitar la transmisión o la venta del mismo.

 

Un ejemplo de lo anterior, aconteció con el diario “El Financiero”, a quien por orden judicial le fueron embargadas tres marcas, incluyendo “El Financiero”, así como diversos diseños y leyendas comerciales; por lo tanto, no podría enajenarlas, aunque sí hacer uso de las mismas. (CNNExpansión, 2014).

 

En conclusión, los bienes intangibles de una empresa sí pueden ser embargados por la autoridad fiscal; sin embargo, enfocándonos exclusivamente a la propiedad intelectual, es necesario tomar en cuenta que mientras los derechos de la propiedad industrial, sí son embargables, los derechos de autor no lo son, a menos de que estemos hablando de los frutos o productos de los derechos patrimoniales, los cuales, si no aún no existen o no se lleva a cabo la explotación de la obra, serían inembargables.

 

Lista de referencias:

CNNExpansión. (05 de agosto de 2014). Juez pide embargar marca “El Financiero”. Expansión. Consultado el 18 de julio de 2024. https://expansion.mx/negocios/2014/08/05/un-juez-embarga-marca-el-financiero

Código Fiscal de la Federación. Última reforma el 12 de noviembre de 2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Ley Federal del Derecho de Autor. Última reforma el 01 de julio de 2020. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Última reforma el 01 de julio de 2020. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf

Elba Cuevas Sánchez
Jr.
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