En un mundo globalizado, el comercio exterior es inevitable, hoy en día es común que una mercancía sea elaborada con materias primas que provienen de determinados países y confeccionada en otros, en aras de buscar los mejores precios. La competitividad de las empresas depende en gran medida de su habilidad para reducir costos en materia prima y manufactura, así como entrar a mercados extranjeros.
Sin embargo, el comercio exterior implica una suma de obligaciones arancelarias y no arancelarias, de acuerdo al destino o uso que se le dará a la mercancía y consecuentemente, el régimen aduanero al que corresponda. En nuestro sistema jurídico, la Ley Aduanera es el instrumento específico que regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las facultades de la autoridad aduanera para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior.
En términos generales, existen tres tipos de regímenes aduaneros: importación y exportación definitiva y de tránsito (entendiéndose como importaciones y exportaciones de manera temporal). Esta clasificación es una tendencia mundial que existe con la finalidad de regular la transición de mercancías que están destinadas para permanecer definitivamente en el país o solo se encuentran de paso en territorio mexicano, ya sea para que se lleve un proceso de transformación, adición o modificación para posteriormente ser retornadas al extranjero o bien, para que la mercancía sea exportada en las mismas condiciones en que se importó.
En la práctica, la aplicación del régimen correspondiente se complica debido a la gran cantidad de regulaciones y normatividades que existen al respecto; desde el pago del impuesto aplicable a la mercancía, así como obligaciones no arancelarias con la finalidad de que la autoridad cuente con los elementos suficientes para verificar que la importación o exportación cumpla con la legislación aduanera, tales como:
En efecto, resulta sumamente importante que tanto los importadores y exportadores, y sus proveedores, lleven un control exhaustivo de la mercancía que se importa y exporta, ya que, de esto depende el impuesto a su cargo, tal y como se explica a continuación.
Lo anterior tiene como consecuencia: i. el pago del impuesto al comercio exterior (de acuerdo a la clasificación arancelaria que se dé a las mercancías); ii. cuotas compensatorias (que se definen como un costo adicional que debe pagar el importar cuando adquiere mercancía a un precio mucho menor del pudiera ofrecerse en el país de origen, lo cual, puede dañar a las industrias locales al competir de manera desleal; sin embargo, este impuesto resulta inaplicable cuando el país tiene celebrados tratados internacionales donde se otorga un trato arancelario preferencial); iii. el impuesto al valor agregado del 16% (aunque hay excepciones); iv. y en su caso, el impuesto especial sobre productos y servicios que corresponda.
A lo anterior, se debe sumar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias así como las formalidades del despacho aduanal.
Ahora bien, si se trata de una importación temporal, en principio no se debería pagar impuesto alguno, siempre y cuando, dicha importación esté sujeta a un plazo y una finalidad, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley Aduanera. Hay plazos que van desde un mes hasta diez años en casos muy especiales.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando la mercancía excede el plazo previsto en la Ley? Esto podría resultar muy gravoso para el contribuyente, pues se considerará que la mercancía se encuentra de manera ilegal en el país, lo cual, faculta a la autoridad para determinar todos los impuestos mencionados anteriormente, así como las sanciones que podrían exceder del 100% del valor comercial de la mercancía.
En caso de que la mercancía se exporte temporalmente con la finalidad de que le hagan modificaciones, mejoras o adiciones, únicamente deberá pagarse el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para dicha transformación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. A lo anterior, deberá sumarse el IVA e IEPS que en su caso, corresponda.
En resumen, existe un cúmulo de obligaciones fiscales en materia de comercio exterior, lo cual, a su vez permite a la autoridad aduanera no sólo determinar los impuestos omitidos que correspondan, sino también imponer multas y sanciones por considerar que existe un incumplimiento a obligaciones arancelarias y no arancelarias; cabe mencionar que en la mayoría de los casos, las multas se determinan conforme al 70% y 120% del valor comercial de la mercancía, siendo las más cuantiosas en materia fiscal.
En ese sentido, para que un negocio sea rentable y exitoso en la importación y exportación de sus productos o servicios, es indispensable conocer las tarifas arancelarias que le corresponden; todas las obligaciones no arancelarias que deberá cumplir; la documentación necesaria para acreditar el destino de la mercancía; saber en qué supuestos no estará obligado al pago de este impuesto; entre otras cuestiones.
Así, en caso de cualquier requerimiento por parte de la autoridad aduanera, antes o durante el ejercicio sus facultades de comprobación, se podrá atender de manera pronta y expedita, de manera que se evite la determinación de un crédito fiscal, donde ya existe una determinación definitiva de los impuestos omitidos en materia de comercio exterior (aranceles, cuotas compensatorias, IVA y en su caso IEPS), sanciones, actualización, multas y recargos. En éste último caso, la autoridad también estará facultada para realizar embargos precautorios de la mercancía importada o destinada a su exportación, así como los medios en que se transporten, independientemente de las demás sanciones aplicables, incluso la responsabilidad penal por delitos fiscales que pudiera atribuirse a la empresa, el órgano de administración, socios o accionistas.
Cabe señalar que, así como existen un sinfín de obligaciones a cargo de los contribuyentes dedicados a la importación y exportación, también existen estímulos y exenciones fiscales, previstos en las leyes internas, así como derivados de los Tratados Internacionales de los que México es parte.
Hoy en día, contar con una buena asesoría jurídica en materia de comercio exterior resulta indispensable, no sólo para evitar que la autoridad determine sanciones e impuestos omitidos, sino también hacer uso de todos los beneficios posibles para incrementar la rentabilidad de la empresa. Por otro lado, si actualmente tu empresa está sujeta a procedimiento de fiscalización, una buena defensa jurídica es clave para evitar que la autoridad ejerza sus facultades de cobro, lo cual, inevitablemente afectaría la operatividad de tu empresa.